REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-008501
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ZHAIDA ALICIA SORONDO DE ARANGU, titular de la cedula de identidad N° 3.541.170, venezolana, mayor de edad de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETTSIMAR CRISTINA BARRIOS CARDOZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.785, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIO RAFAEL ARAGU SORONDO, MARIANA DEL VALLE ARANGU SORONDO y ZHAYMAR TEOLINDA ARANU SORONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-7.447.346, V-14.825.743, V-17.018.136, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, del De-Cujus MARIO RAFAEL ARANGU CORRALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.087.264, y de este domicilio, fallecido ab-intestato en fecha 31 de Marzo de 2014, conforme Acta de Defunción número 140 de fecha 31/03/2014, que riela al folio dos (2). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 15/11/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: MIRIAN MARGARITA LÓPEZ DE ALVAREZ y MANUEL FELIPE ALVAREZ LERZUNDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.660.403 y V-2.956.813, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ZHAIDA ALICIA SORONDO DE ARANGU, MARIO RAFAEL ARAGU SORONDO, MARIANA DEL VALLE ARANGU SORONDO y ZHAYMAR TEOLINDA ARANU SORONDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-3.541.170, V-7.447.346, V-14.825.743, V-17.018.136, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MARIO RAFAEL ARANGU CORRALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.087.264. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.

La Jueza Provisorio



Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael José Sánchez



MJV/RS/la.