Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA IMPROCEDENTE; el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado: JAVIER ANTONIO BLANCO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V-26.095.930, quien fue condenado por el Tribunal Militar 5° de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, a una pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinales 1º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, "Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Perdida del Derecho Apremio, por ser autor de la comisión del delito de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 570 Cardinal 1, en concatenada .....