Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por la parte demandada Sociedad Mercantil MATERIALES AVILA, C.A, plenamente identificada en autos a través de su representante legal la ciudadana Placida Ramona Rodríguez de Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.905.697, en su cualidad de Directora General de la demandada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.