En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR en derecho la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado SIGEIRO MESA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.001.750, e inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el N° 119.314 y de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.863, y de este domicilio. Por consiguiente el derecho de cobrar honorarios profesionales sobre la cantidad ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.860,00), para la actualización de dicha cantidad se ordena una vez quede definitivamente firme el presente fallo, el nombramiento de un ÚNICO EXPERTO CONTABLE, que .....