En el presente caso, se observa que desde el 07/11/2017 fecha en que el alguacil dejó constancia que la parte actora entrego los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio del demandado y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por LA SOCIEDAD MERCANTIL LACTEOS LA MORANDINA C.A, representada por el ciudadano EFREN SALVADOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.437.383, respectivamente.