REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-002301

PARTE ACTORA: MARINA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.578.913, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAIME LUCENA, de Inpreabogado N° 177.228.

PARTE DEMANDADA: YENNY URDANETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.272.172, domiciliada en Quibor, Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana MARINA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.578.913, de este domicilio, contra la ciudadana YENNY URDANETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.272.172, domiciliada en Quibor, Estado Lara. En fecha 14/08/2017 se le dio entrada (f. 8). En fecha 03/10/2017 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 9).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 03/10/2017, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana MARINA DEL CARMEN SILVA, contra la ciudadana YENNY URDANETA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio


Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario



Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 10 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 347
El Secretario.-

JDMT/maria elisa