REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-002624
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON RAY RIVERO MUJICA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.004.736, actuando en su misma representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°131.310, respectivamente de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LACTEOS LA MORANDINA C.A, representada por el ciudadano EFREN SALVADOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.437.383, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Se inició el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el Ciudadano RAMON RAY RIVERO MUJICA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.004.736, actuando en su misma representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°131.310, respectivamente de este domicilio, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL LACTEOS LA MORANDINA C.A, representada por el ciudadano EFREN SALVADOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.437.383, respectivamente, se dictó auto admitiendo la presente demanda, (Folio 80), en fecha 16/10/2017, en esta misma fecha se libró Boleta de Intimación (Folio 81), asimismo en fecha 07/11/2017, el alguacil dejó constancia que la parte actora entrego los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio del demandado, (Folio 84).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 07/11/2017 fecha en que el alguacil dejó constancia que la parte actora entrego los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio del demandado y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por LA SOCIEDAD MERCANTIL LACTEOS LA MORANDINA C.A, representada por el ciudadano EFREN SALVADOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.437.383, respectivamente.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 12:47pm, y se dejó copia de sentencia Nº 350 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 50.-
El Secretario

Abg.Luis Fernando Ruiz Hernández


JDMT/Jair