Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Se deja constancia de que en virtud de las consecuencias surgidas en la causa, resulta inoficiosa pasar a dar pronunciamiento sobre el escrito presentado, en fecha 21-10-2013, por la empresa demandada. Es todo. Se termino y Conformes firman