REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 28, octubre del 2013
Años 203º y 154º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistida)

ASUNTO N° KP02-L-2013-323

PARTE ACTORA: DAVID LEONARDO LOVERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.551.689
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GREISON PEREZ CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.029
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 25.9 C.A. y Solidariamente INVERSIONES BRICKET C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.335 y FABIANA ZUBILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.029
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 28 de octubre del 2013 siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil MEILYN RODRIGUEZ paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano DAVID LEONARDO LOVERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.551.689, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de los abogados de la parte demandada MARIANA MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.335 y FABIANA ZUBILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.029. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Se deja constancia de que en virtud de las consecuencias surgidas en la causa, resulta inoficiosa pasar a dar pronunciamiento sobre el escrito presentado, en fecha 21-10-2013, por la empresa demandada. Es todo. Se termino y Conformes firman


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABOG JULIO RODRIGUEZ