REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28 de octubre del 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-001088

Demandante: JONNATHAN JOSE MERLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.979.697

Abogado del Demandante: KAREN GARCIA Y DINKO TUDOS CARRASCO, inscritos en el IPSA bajo los Nrs: 131.335 y 147.100

Demandada: Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RB C.A

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



En fecha 15 de octubre del año que discurre, el ciudadano JONNATHAN JOSE MERLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.979.697, mediante apoderados KAREN GARCIA Y DINKO TUDOS CARRASCO, inscritos en el IPSA bajo los Nrs: 131.335 y 147.100, instaura demanda contra la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RB C.A

En fecha 22 del presente mes y año, quien decide da por recibido el presente asunto y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, en la misma no se cumplen con los requisitos exigidos en el numeral 4 Y 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, se les indico:
-Dentro del libelo de demanda deben venir discriminado el historial salarial devengado por el trabajador; así mismo los días sábados y domingo que demandan.
- Debe indicar con mayor precisión el domicilio del trabajador.

En fecha 23 del mes en curso, comparece la apoderada del actor, Karen García y presenta escrito de subsanación.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Al efectuar la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que la parte actora haya cumplido con las exigencias requeridas en el auto de fecha 23 del mes en curso; dado que el escrito de subsanación presentado, no discriminan los días sábados y domingos, ni suministra con mayor detalles, el domicilio del trabajador. En tal sentido, el libelo de la demanda sigue presentando las deficiencias detectadas por la juzgadora, al momento de ordenar el despacho saneador.

Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para quien decide declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda, por la incorrecta subsanación del libelo de demanda. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 28 días del mes de octubre del 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


EL SECRETARIO
Abg. JULIO RODRIGUEZ