PRIMERO: CONDENA al ciudadano FELIPE ALBERTO DEAMOTT HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-0-11965, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.279.341 y residenciado en el Barrio Santa Ana, Calle Terepaima, Callejón Los Andinos, casa sin número, Parroquia Antemano, Caracas, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de COMISIÓN POR OMISIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERSE EN LA PERSONA DE UN DESCENDIENTE tipificado en el artículo 406 ordinal 3º del Código Penal, en relación con el artículo 219 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, ABUSO SEXUAL DE NIÑO CON PENETRACIÓN y TRATO CRUEL tipificados respectivamente en los artículos 259 y 254 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4º, 88 del Código Penal, y 44 ordinal 3º de la Constitución de la República.....