REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 28 de Octubre de 2011.
201º y 152º

ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2011-3285.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 19 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Acordó al penado SALAZAR ALEXIS JOSE, la Medida Alternativa del Cumplimiento de la Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), por llenar los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha impugnación no fue contestada por la Defensa del ciudadano SALAZAR ALEXIS JOSE.

DE LA ADMISIBILIDAD


Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 7º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por la Abogada ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante al folio 14 del presente cuaderno de incidencia.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada ROSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 19 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Acordó al penado SALAZAR ALEXIS JOSE, la Medida Alternativa del Cumplimiento de la Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), por llenar los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA




ELSA JANETH GOMEZ MORENO


LAS JUECES INTEGRANTES




ARLENE HERNANDEZ R. ROSALBA MUÑOS FIALLO
(Ponente)
EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ



Causa N° 2011-3285-
EJGM/AHR/RMF/RH/Prgg