III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la empresa mercantil EL TUNAL C.A., en contra de INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la empresa mercantil EL TUNAL C.A., en contra de INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA. En consecuencia, se suspenden los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 797, de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, hasta tanto haya sentencia definitiva del asunto principal.
Notifíquese .....