En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano del ciudadano RIGOBERTO JOSE VASQUEZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.121.215, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL. Visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser citado para la realización de la imputación ya que se desconoce su paradero, tal como lo manifiesta la Fiscalia del Ministerio Publico, y en vista a la necesidad y urgencia de la solicitud fiscal, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de con.....