REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Octubre del año 2009.-
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-009135
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (248 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, acordada en Audiencia en fecha 26 Octubre del año 2009, a favor de la imputada RAQUEL DIAZ MARQUEZ, cédula de identidad Nº 14.185.754, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 09-10-72, de 37 años de edad, soltero, hija de Romulo Angarita y Marlene Coromoto Flores; Oficio: carpintero, domiciliado calle 24 entre carreras 24 y 25 casa S/N de color azul con blanco, cerca del hotel el peregrino, Barquisimeto Estado Lara La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Comisaría “La Sucre” Sector Policial Centro Sur de la Policia del Estado Lara, funcionarios C/1ERO (PEL) OSWALDO MUJICA, C.I. V-9.574.285, AGTE. (PEL) DINNITH CASTILLO, C.I V-15.960.817 y AGTE (PEL) ELLIANETH DE HOY, C.I V- 19.696.896, los cuales plasmaron en Acta Policial Nº 105-10-09l (folio 05) de fecha 23 de Octubre de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 05 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de La Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 30 días por ante la URDD y acordar el peritaje psiquiátrico para la imputada.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 (SOLO POR ESTAR DE GUARDIA) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de la Ciudadana: RAQUEL DIAZ MARQUEZ, cédula de identidad N° V-14.185.754. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento vista la solicitud de ambas partes y considerando que es necesaria la investigación del asunto, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR sustitutiva de libertad contenida en el Art. 256 ord. 3 del COPP, presentación cada 30 días, por ante la taquilla de presentación (URDD), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tipificado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo ilícito de estupefacientes, CUARTO: Se acordó el reconocimiento Psiquiátrico y Psicológico para la imputada, para verificar el consumo de los mismo. En la medicatura forense de Carora para el día 03-11-2009 a las 7:00 a.m. QUINTO: se ordena poner a la orden la referida imputada al Tribunal de Control 1, en la causa KP01-P-2006-6697, en la cual presenta orden de captura. Líbrense los oficios correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2009. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
(SOLO POR ESTAR DE GUARDIA)
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
LA SECRETARIA
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