REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009166.-
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR declinatoria de competencia acordada en fecha 27/09/2009 en los términos siguientes:
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“… Siendo las 11:40 a.m. del día 27 de octubre de 2009, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Marianela Cherife Abdel Pérez, como Secretaria de Sala Abg. Griselda Salas y el Alguacil de Sala Moisés Pirela con el fin de celebrar AUDIENCIA A LOS FINES DE PRONUNCIAMIENTO CON RELACION A LA SOLICITUD FISCAL DE DECLINATORIA DE COMPETENCA. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1º del Ministerio Público Lara Abg. YENIFER SANZ, la Defensa Privada Isabel Coronado y el imputado OMAR ORLANDO BRITO. Seguido se Aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: visto que el referido ciudadano se encuentra solicitado por la ciudad de Puerto Ordaz esta Fiscalia lo pone a la orden del Tribunal de Juicio Nro. 6º a los fines de de que se realice la declinatoria. El Juez explicó a el imputado OMAR ORLANDO BRITO el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar” Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Publica: quien expuso, por cuanto mi defendido se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio Nº 6 de Puerto Ordaz solicitito de conformidad con el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal se Remita a dicho tribunal. Es todo. DECISIÓN DEL TRIBUNAL: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Declara la Declinatoria de competencia al Tribunal de Juicio Nº 6 de Puerto Ordaz, por solicitud Nro. 15083 de fecha 23-09-2008 de conformidad con el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas a los fines de que hagan efectivo el traslado del ciudadano OMAR ORLANDO BRITO. Librese oficio al tribunal de Control Nro. 06 de Puerto Ordaz.La Juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 05:25 p.m…”
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 57 contempla:
“Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado”.
Así mismo, el artículo 61 Ejusdem establece:
“Artículo 61. Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.(…)
De igual manera, Jurisprudencia de la Sala Penal de nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia nro. 21 de fecha 06 de febrero de 2007, asentó lo siguiente:
“(…) en cualquier estado del proceso, los tribunales podrán declinar en otro tribunal el conocimiento de un asunto (…)”
TERCERO: De las consideraciones anteriormente expuestas, se evidencia que es INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, siendo el competente el Tribunal Sexto en Función de Juicio del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento del presente asunto, declinando la competencia al Tribunal Sexto en Función de Juicio del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, quien es el TRIBUNAL COMPETENTE POR EL TERRITORIO.- Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Todo de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal, y Jurisprudencia de la Sala Penal de nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia nro. 21 de fecha 06 de febrero de 2007.-
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal, así como el traslado del imputado a dicho Tribunal, a objeto de que sea celebrada la correspondiente audiencia oral.-
Remítase las actuaciones.- Cúmplase traslado.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 4
LA SECRETARIA.-
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