Por los argumentos anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la ciudadana JAIDIRA DE LOURDES GIMENEZ LUGO, en contra de la sentencia de fecha 12 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se modifica dicho fallo y se fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de SETECIENTOS (Bs. 700,00) bolívares mensuales que el ciudadano CARLOS RAUL CARBONERO PEREIRA, deberá suministrar a favor de su hija. Se mantienen vigentes las bonificaciones de veinticinco (25%) de las utilidades que percibe dicho ciudadano a cancelarse en el mes de diciembre a favor de la niña (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA) En lo concerniente a los gastos escolares y .....