REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:00 a.m. del día de hoy, 28/09/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida Las Industrias, kilómetros 3 y 4, Zona Industrial II, sede de Enpromar C.A., Barquisimeto, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2011-001157, Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación (ASUNTO: KP02-M-2011-000189) instaurado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES O.K.O.L., C.A., contra la Sociedad Mercantil ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA, C.A., acompañados por el actor Olinto Rafael Arguelles López, C.I. 2.609.173, en su carácter de la sociedad mercantil, asistido por las abogadas Isabel Delima Jiménez y Antonieta Consentinos, Inpreabogado número 102.003 y 133.324, respectivamente, Gilberto Daniel Gómez, C.I. 2.544.423, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Juan Pablo Colmenárez, C.I. 7.316.528, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Sargento Mayor de Segunda Esmelinz Armelio Ochoa Rodríguez, C.I. 12.077.834 y del Sargento Mayor de Tercera Gowuas Alberto Ramos Marín, C.I. 14.159.942. Una vez en el sitio señalado por el actor, se procedió a hacer los toques de ley correspondientes, siendo atendidos por el vigilante de la empresa ENPROMA C.A., permitiéndonos el acceso a la misma, trasladándonos hasta las oficinas. Impuesto del acto Salvatore Stelluto Santana, C.I. 14.749.879, en su carácter de la empresa demandada, fue impuesto de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de embargo librado por el Juzgado Comitente, el cual solicito un lapso de espera para hacerse asistir de abogado, solicitud que fue acordada. Luego de media hora de espera se hizo presente el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, Inpreabogado 20.585, procediendo a dialogar con la parte demandante. Acto seguido el ciudadano Salvatore Stelluto Santana, debidamente asistido por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, consignó cheque por la cantidad de Bs. 6.750,00 perteneciente a la Cuenta Corriente N° 0134-0475-51-4751014268, de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, que corresponde al total de la obligación, costos y costas del proceso para la cancelación total de la deuda plenamente descrito en acta y aceptado por la parte actora; solicitando esta ultima la devolución de la comisión para su homologación y archivo definitivo del expediente. El Tribunal se abstuvo de embargar a solicitud del actor y ordenó la devolución de la comisión con oficio al comitente. A las 10:30 terminó el acto y se acordó el regreso del Tribunal a su sede de origen.