REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2006-005321
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO EN SALA ABG. JUAN PABLO LOPÈZ
ACUSADO: ANTONIO JOSE GRATEROL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.572.811, nacido en El Tocuyo, en fecha 25-05-62, de 49 años de edad, Grado de Instrucción: 5to Grado, Ocupación: Albañilería, hijo de Oscar Graterol y Maria García domiciliado en el Barrio Jebito, sector 23 de Enero, casa Nº 1, El Tocuyo
DEFENSOR PUBLICO ABG. RUTH BLANCO
FISCALIA 22 ABG. CRISTINA CORONADO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHO
El 11-08-06, funcionarios policiales, aprehendieron al acusado ya que le fue encontrado en el procedimiento realizado cinco trozos de pitillos plásticos transparentes contentivos de un polvo de color blanco, que sometidos a los análisis, se trato de la droga conocida como cocaína con un peso de 0,5 miligramos, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Realizada la investigación correspondiente el Ministerio Público arribo a la convicción que el precepto jurídico aplicable es el tipo de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, debidamente admitido se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo penal POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos admitidos también en su oportunidad, a saber:
1. Con el Acta Policial, en la que los funcionarios policiales, dejan constancia del procedimiento realizado y de la evidencia incautada.
2. Experticias de Reconocimiento Legal practicada a la sustancia.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y no existiendo causa que excluya la acción, o suponga causa de justificación o inculpabilidad.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Dispone el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación (…omissis)… el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada (…omissis)…
El Juez o jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada en el presente caso, habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, y no constando excusa que acredite la justificación del no cumplimiento de las condiciones, la consecuencia aplicable es la imposición inmediata de la pena al proferirse la sentencia condenatoria. Así se establece.
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona tal conducta ilícita con una pena de prisión de UNO (01) a DOS (02) AÑOS de Prisión, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, que es la pena a aplicar de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión, mas las accesorias de Ley; quedando así corregido el cómputo realizado en la audiencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL CIUDADANO ANTONIO JOSE GRATEROL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.572.811, por encontrarlos responsable penalmente en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión, mas las accesorias de Ley.
2.- Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio.
3.- No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA
SILAR RODRIGUEZ
/bea
|