/El Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano ARMANDO RAFAEL MARQUEZ ALVARADO, identificado en autos, y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone CONDENA al ciudadano ARMANDO RAFAEL MARQUEZ ALVARADO, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, para lo cual se considero el artículo 37, 74 ordinales 1 y 4 del Código Penal, y se aplico lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo c.....