Al respecto, en criterio de quien juzga, la cláusula primera de los contratos celebrados –ya analizados y valorados- es suficientemente clara, al señalar que el tiempo y la obra a realizar, lo cual cumple con los extremos del contrato por obra determina previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Además, de las declaraciones del testigo, que ya fue valorado, se evidencia la naturaleza temporal de la obra y que trabajó después de la fecha fijada en el contrato, hasta el 15 de enero de 2012.
Por otro lado, no se verificó de manera precisa la culminación de la obra, carga que debía soportar el empleador y no cumplió, ya que las documentales consignadas del folio 160 al 241 de la segunda pieza, que no fueron impugnadas y se les otorga pleno valor probatorio, se observa que la misma se ejecutó luego de las fechas establecidas en los contratos individuales.
En consecuencia, se declara que la relación finalizó por voluntad unilateral de la demandada, que al no tener ca.....