REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001439
ASUNTO: KP11-P-2011-001439
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. Alejandro Mora.
ACUSADO: JOSE ANTONIO TORREALBA, C.I Nº 20.322.565 DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1 Y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Reina Marquiz.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Javier Anzola.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.322.565, domiciliado sector el bosque, calle principal casa si numero de color azul frente a la planta eléctrica ENELBAR, el tocuyo-Municipio Moran.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“En fecha 02/02/2011 siendo las 5:42 horas de la tarde, los funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial del Tocuyo del Estado Lara, dejan constancia en acta policial que siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje, cuando les informaron por medio de la Central que en la Hacienda La Estrella, ubicada en la adyacencias del sector carabinera del Estado Lara, se encontraban dos sujetos desconocidos, quienes habían despojado a un ciudadano de su VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE MOTOCICLETA, MARCA: SKYGO, MODELO: SG-150, COLOR NEGRO Y GRIS, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, DATOS APORTADOS POR LA VICTIMA, por lo que procedieron a trasladarse hacia la dirección antes mencionada con la finalidad de capturar a los presuntos autores del hecho y recuperar el vehiculo antes mencionado, cuando llegaron al lugar procedieron a entrar a las instalaciones de la hacienda y cuando habían desplazado 200 metros pudieron visualizar a un ciudadano, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a darle la voz de alto haciendo caso omiso por parte del ciudadano, y emprendiendo así veloz carrera por lo que la comisión policial decidió optar por una persecución en las instalaciones de la hacienda alcanzándolo a pocos metros, informando al referido ciudadano que sería objeto de una revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, y a su vez le fue solicitado al ciudadano que lo acompañara hasta la estación Policial del Tocuyo para ser verificado por el sistema, reportando vía telefónica en el cañaveral de la Hacienda La Estrella, se encontraba un vehiculo automotor, clase Motocicleta, Marca: SKYGO; MODELO: SG-150, COLOR: NEGRO Y GRIS, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA; el cual coincide con las características del vehiculo que fue reportado como robado, por lo que uno de los funcionarios procedió a realizar la revisión del vehiculo sin testigo, ya que no encontró testigos por lo desolado del lugar, el cual arrojo resultados negativos, dado que no se encontraron objetos de interés criminalisticos al mismo tiempo lo trasladaron hacia la estación de la sede de la Estación Policial El Tocuyo, a los pocos minutos de haber llegado a la estación policial se presento un ciudadano manifestándole que dos sujetos desconocidos le despojaron de la Motocicleta, Marca: SKYGO; MODELO: SG-150, COLOR: NEGRO Y GRIS, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA; siendo detenido el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, C.I Nº 20.332.565.-
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 27 de Junio de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la sesión del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “Ratifica el escrito acusatorio, presentado en su oportunidad en contra del ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.322.565, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 en sus ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y articulo 218 del código Penal respectivamente., igualmente promuevo las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: En relación con el fondo del asunto, en conversación sostenida con mi defendido, me manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que le imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso, es todo. Seguidamente EL Tribunal le cedió la palabra a la ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.322.565, y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mi defendido, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 375 del COPP y Art. 74 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El Representante del Ministerio Público, hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, procede a condenar al acusado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores Y 218 DEL Código Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.322.565, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, a través de:
1.- El análisis efectuado al acta que compone la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 02/02/11, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Denuncia Interpuesta por la Victima, EDGAR ELIECER RAMIREZ COLMENAREZ, C.I Nº 20.322.040, ante la Estación Policial de El Tocuyo, 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-AEV-053-02-204, practicada por EDGAR LIZARDO, adscrito al CICPC, a un VEHÍCULO: CLASE MOTOCICLETA, MARCA: SKYGO, MODELO: SG-150, COLOR NEGRO Y GRIS, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA 818PBK0L5AM001413 Y SERIAL DE MOTOR 161FMJA1362686.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real, e identificación de Seriales Nº 9700-127-AEV-139-10-09, practicada en fecha 14-10-09, practicada al vehículo: marca DODGE, modelo DART, color VERDE, placa: KNB-94T, realizadas por expertos adscritos al CICPC.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1 Y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, según consta: 1.Acta Policial de fecha 02/02/11, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Denuncia Interpuesta por la Victima, EDGAR ELIECER RAMIREZ COLMENAREZ, C.I Nº 20.322.040, ante la Estación Policial de El Tocuyo, 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-AEV-053-02-204, practicada por EDGAR LIZARDO, adscrito al CICPC, a un VEHÍCULO: CLASE MOTOCICLETA, MARCA: SKYGO, MODELO: SG-150, COLOR NEGRO Y GRIS, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA 818PBK0L5AM001413 Y SERIAL DE MOTOR 161FMJA1362686.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real, e identificación de Seriales Nº 9700-127-AEV-139-10-09, practicada en fecha 14-10-09, practicada al vehículo: marca DODGE, modelo DART, color VERDE, placa: KNB-94T, realizadas por expertos adscritos al CICPC.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado: JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.322.565, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, la figura jurídica calificada del delito es de 9 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 13 años, como quiera que el acusado admite los hechos y el artículo 375 establece que puede rebajarse de un tercio a la mitad, tomando en cuenta la atenuante del Art. 74.4 del Código Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho, condenar al acusado de autos a cumplir la pena en definitiva a aplicar de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.322.565, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO
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