En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus: ANGEL RAFAEL SILVA RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Superior en Electricidad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.054.509, quien el día 24/02/2025 falleció a consecuencia de: ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, según Certificado de Defunción Nº 4914756, suscrito por el DR. EDUARDO ROZO, a sus hijos, ciudadanos: YORGI RAFAEL SILVA CARPAVIRE y YOHENIRETH DEL VALLE SILVA CARPAVIRE, venezolanos, mayores de eda.....