PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTES: DORIS RODRIGUEZ HIGUERA.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA SANCHEZ INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 37.318.
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.383-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-246,que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha treinta (30) de abril del 2.025, por la ciudadana: DORIS RODRIGUEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.694.154, Registro único de información Fiscal (R.I.F) V-25694154-2, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LAURA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 37.318, de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: GABRIEL PATRICIO VELSQUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.694.156; se advierte que en fecha treinta (30) de abril del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 02/05/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.383-2025 y se ADMITIO con fecha 09/05/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha catorce (14) de mayo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: LUZ STELA DOMINGUEZ SE SARTI y NOEL VIRGILIO SARTI RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-12.465.880 y Nº V-3.802.624, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: GABRIEL PATRICIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 121, Libro Nº 1, del año 2.025.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GABRIEL VELASQUEZ RODRIGUEZ y DORIS RODRIGUEZ HIGUERA, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº2805, Libro 17, del año 1.996.-
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad y R.I.F. de quien en vida se llamo: GABRIEL PATRICIO VELASQUEZ RODRIGUEZ quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.694.156 de este domicilio.
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad y R.I.F de la ciudadana: DORIS RODRIGUEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.694.154, de este domicilio.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 09 Y 12, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: GABRIEL PATRICIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.694.156, quien el día 13/04/2025 falleció a consecuencia de: SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO SIN EVALUACION DEL ST, ISQUEMIA SUBENDOCARDIACA ANTEROLATERAL, según Certificado de Defunción Nº 4780497 suscrito por la DRA. ANDREINA RUIZ, a la ciudadana: DORIS RODRIGUEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 25.694.154, de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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