PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTE: YOHENIRETH DEL VALLE SILVA CARPAVIRE.-
ABOGADOS ASISTENTE: PAOLA GILMAR GONZALEZ NOGUERA y VERUSKA AUXILIADORA HURTADO GONZALEZ, E INSCRITAS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NROS. 57.179 y 314.405 respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.376-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-3151, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha: veintiocho (28) de abril del 2.025, por la ciudadana: YOHENIRETT DEL VALLE SILVA CARPAVIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.434.996 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hermano, ciudadano: YORGI RAFAEL SILVA CARPAVIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.434.995 y de este domicilio; debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio PAOLA GILMAR GONZALEZ NOGUERA y VERUSKA AUXILIADORA HURTADO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 57.179 y 314.405 respectivamente y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: ANGEL RAFAEL SILVA RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Superior en Electricidad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.054.509 y domiciliado en la Urbanización Villa Alianza, Calle estados Unidos, Casa Nº 153, Puerto Ordaz – Estado Bolívar; se advierte que en fecha veintiocho (28) de abril del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 28/04/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.376-2025 y se ADMITIO con fecha 07/05/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha DIECISÉIS (16) de mayo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: MELIUSKA JOSE FERMIN MARTINEZ y JOHOMY ALFREDO PUENTES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-20.506.832 y Nº V-11.959.205 respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YOHENIRETT DEL VALLE SILVA CARPAVIRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.434.996 y de este domicilio.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YOHENIRETT DEL VALLE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, asentado bajo el Nº 2299, folio 569 del año 1.986.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: YORGI RAFAEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, asentado bajo el Nº 2051, folio 435 del año 1.985.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: ANGEL RAFAEL SILVA RUIZ expedida por el Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 58, Libro Nº 1, del año 2.025.-
• Copia fotostática simple de la sentencia de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL SILVA RUIZ y MIREYA DEL CARMEN CARPAVIRES RUIZ, signada con el Nº 17.965, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: 13/03/2.009.-
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: YORGI RAFAEL SILVA CARPAVIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.434.995 y de este domicilio.-
• Copia fotostática simple de quien en vida se llamo: ANGEL RAFAEL SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.054.509 y de este domicilio.-
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 20 y 22, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: ANGEL RAFAEL SILVA RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Superior en Electricidad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.054.509, quien el día 24/02/2025 falleció a consecuencia de: ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, según Certificado de Defunción Nº 4914756, suscrito por el DR. EDUARDO ROZO, a sus hijos, ciudadanos: YORGI RAFAEL SILVA CARPAVIRE y YOHENIRETH DEL VALLE SILVA CARPAVIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.434.995 Y v-17.434.996 respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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