PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL 2025
215º Y 166º

SOLICITANTES: MAYBELIS DEL VALLE MEDINA MENA, FRANCISCO JESUS MEDINA MENA, PABLO FRANCISCO MEDINA FUENTES.

ABOGADAS ASISTENTES: EYLA ROSAURA MALAVE YANEZ y BLANCA VRUZCA CASTAÑEDA CEDEÑO, INSCRITAS EN LE I.P.S.A BAJO LOS NROS 316.466 y 316.465.

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.418-25.
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-3438, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha veintidós (22) de mayo del 2.025, por las Abogadas, ciudadana: EYLA ROSAURA MALAVE YANEZ y BLANCA VERUSKA CASTAÑEDA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.415.469, V-28.031.943,inscritas en el I.P.S.A bajo lo Nros 316.466 y 316.465 de este domicilio, actuando en nombre de los ciudadanos; MAYBELIS DEL VALLE MEDINA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.667.100, según poder otorgado por ante la NOTARIA DEL DISTRITO CAPITAL DE SALTILLO, COAH, MEXICO, bajo el Nº 73293 en fecha 28 de marzo del 2025, FRANCISCO JESUS MEDINA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.6670.009, según poder otorgado y apostillado en el SERVICIO DISTRITAL DE SATA FELICIDADE BRASIL, bajo el Nº 065261625, en fecha 28 de marzo del 2025; PABLO FRANCISCO MEDINA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.944.540, según poder y apostillado en la CIUDAD MADERO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ARGENTINA, bajo Nº CE-2025-44741372-APN-DTD#JGM, en fecha 29 de abril del 2025, para que se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: PABLO FRANCISCO MEDINA ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.233; se advierte que en fecha veintidós (22) de mayo del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 23/05/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.418-2025 y se ADMITIO con fecha 26/05/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha veintiocho (28) de mayo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: JEFFERSON ANDRES HERNADEZ HERNANDEZ y NOEL ANDRES TIRADO ESPOSITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-16.310.464 y Nº V-5.557.255, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad y R.I.F. de quien en vida se llamo: PABLO FRANCISCO MEDINA ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.471.233, de este domicilio.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: PABLO FRANCISC MEDINA ESPINOZA, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 788, Libro Nº 5, del año 2.025.-

• Poder General Notariado, otorgado por la ciudadana: MAYBELIS DEL VALLE MEDINA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.667.100, a las abogadas en ejercicio BLANCA VERUSKA CASTAÑEDA CEDEÑO y EYLA ROSAURA MALAVE YAANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-28.031.943, V- 28.415.469 e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 316.465, 316.466, Expedido por la Notaria NOTARIA DEL DISTRITO CAPITAL DE SALTILLO, COAH, MEXICO, bajo el Nº 73293 en fecha 28 de marzo del 2025.

• Poder General Notariado, otorgado por el ciudadano: FRANCISCO JESUS MEDINA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.667.099, a las abogadas en ejercicio BLANCA VERUSKA CASTAÑEDA CEDEÑO y EYLA ROSAURA MALAVE YAANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-28.031.943, V- 28.415.469 e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 316.465, 316.466, según poder otorgado y apostillado en el SERVICIO DISTRITAL DE SATA FELICIDADE BRASIL, bajo el Nº 065261625, en fecha 28 de marzo del 2025 .

• Poder General Notariado, otorgado por el ciudadano: PABLO FRANCISCO MEDINA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.944.540, a las abogadas en ejercicio BLANCA VERUSKA CASTAÑEDA CEDEÑO y EYLA ROSAURA MALAVE YAANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-28.031.943, V- 28.415.469 e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 316.465, 316.466, según poder otorgado y apostillado en la CIUDAD MADERO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ARGENTINA, bajo Nº CE-2025-44741372-APN-DTD#JGM, en fecha 29 de abril del 2025.

• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del ciudadano: FRANCISCO JESUS MEDINA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.667.099 de este domicilio.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MAYBELIS DEL VALLE MEDINA MENA, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 80 Folio80, del año 1991.-

• Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MAYBELIS DEL VALLE MEDINA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.667.100 de este domicilio.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO JESUS MEDINA MENA, expedida por el Registro Civil Parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1834, Folio 37, del año 1989.


• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: PABLO FRANCISCO MEDINA FUENTES, expedida por el Registro Civil Parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1827, Folio 327, del año 1984.

• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del ciudadano: PABLO FRANCISCO MEDINA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.944.540, de este domicilio.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 29 Y 32, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: PABLO FRANCISCO MEDINA ESPINOZA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.233, quien el día 18/03/2025 falleció a consecuencia de: SHOCK SEPTICO, NEUMONIA BILATRAL MULTIFACTORIAL, TRAQUEOTOMIA, según Certificado de Defunción Nº 4914632 suscrito por la DRA. ANA GONZALEZ, a los ciudadanos: MAYBELIS DEL VALLE MEDINA MENA, FRANCISCO JESUS MEDINA MENA, PABLO FRANCISCO MEDINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 18.667.100, V-18.667.009, V- 16.944.540, respectivamente y con domicilios actuales en la ciudad de México, Brasil y Argentina, tal como se evidencia en los instrumentos poder consignados a effectus videndi por ante la secretaria de este despacho.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-