Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 19 de mayo de 2025, por los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA, WALDEMAR HERRERA BEDOYA Y PARISAIDA DEL VALLE OLIVEROS DE DELGADO, anteriormente identificados todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA, WALDEMAR HERRERA BEDOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-V- 16.628.029 y V- 22.826.514, de este domicilio, contra la ciudadana PARISAIDA DEL VALLE OLIVEROS DE DE.....