REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de Mayo de 2025.
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-537
Número De Resolución: PJ024202500067.
En fecha 02 de Abril del Año 2025, fue recibida por ante este Tribunal solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el Abogado ALEXANDER RODOLFO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.507.559, inscrito en el IPSA bajo el número 230.030, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-10.047.599, y de este domicilio, mediante Poder debidamente Autenticado por la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar del estado Bolívar, bajo el Nro 26, Tomo 65 de los folios 86 hasta el 88 de fecha 25 de Noviembre de 2024, planteándose en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, que se encuentra asentada bajo el Acta Nº 477, Libro N° 4, Folios: 41 y 42, del Registro de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1945, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: que PRIMERO: por error involuntario en el acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL BIANCO CASTRILLO, donde se asentó el lugar de nacimiento del padre, de forma incorrecta quedando como Escalea, siendo el correcto Scalea, SEGUNDO: donde se tachó y enmendó la fecha de su nacimiento, de forma incorrecta quedando su enmienda como veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y ocho (24/10/1938), siendo el correcto veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y ocho (25/10/1938), y TERCERO: donde se asentó el apellido de su progenitora de forma incorrecta quedando como Castillo, siendo el correcto Castrillo, como se desprende de la documentación probatoria consignada.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia de los Anexos: marcados “B”, contentivo del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL BIANCO CASTILLO, que se encuentra asentada bajo el Acta Nº 477, Libro N° 4, Folios: 41 y 42, del Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1945; marcado “E”, documento emanado, de la Dirección de Verificación y Registro Adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 10 de Noviembre de 2022, Tal como se evidencia en los mencionados anexos.
Es por lo que en fecha 25 de Abril de 2025, este Tribunal le dio entrada mediante auto y es por lo que en la misma fecha 25 de Abril de 2025, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 07 de Abril de 2025, se recibió diligencia del Abogado ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, donde consigna Edicto, debidamente publicado en el Diario digital “EL UNIVERSAL”, 06/05/25, de igual manera, por auto de fecha 12/05/2025, se ordenó agregar en autos.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, esta Juzgadora dictamina lo siguiente:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, el Abogado ALEXANDER RODOLFO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.507.559, inscrito en el IPSA bajo el número 230.030, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, ya identificada, que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano RAFAEL BIANCO CASTILLO, que PRIMERO: por error involuntario en el acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL BIANCO CASTRILLO, donde se asentó el lugar de nacimiento del padre, de forma incorrecta quedando como Escalea, siendo el correcto Scalea, SEGUNDO: donde se tachó y enmendó la fecha de su nacimiento, de forma incorrecta quedando su enmienda como veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y ocho (24/10/1938), siendo el correcto veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y ocho (25/10/1938), y TERCERO: donde se asentó el apellido de su progenitora de forma incorrecta quedando como Castillo, siendo el correcto Castrillo, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RAFAEL BIANCO CASTILLO, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RAFAEL BIANCO CASTILLO, asentada bajo el Acta Nº 477, Libro N° 4, Folios: 41 y 42, del Registro de Nacimientos llevado por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1945, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos mil Veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA. LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.)
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
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