REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

ASUNTO: MUN-2025-779
RESOLUCION NRO: PJ0242025000068

PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA y WALDEMAR HERRERA BEDOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 16.628.029 y V- 22.826.514, de este domicilio, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: El ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 104.999.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana PARISAIDA DEL VALLE OLIVEROS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.033.123, domiciliado en la Avenida Sucre, Sector Redoma Puente Gomez, Centro empresarial Renoguaica, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar
ABOGADO ASISTENTE: El ciudadano NEPTALI PEREZ BOLIVAR, abogado en el libre ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 93.126, respectivamente.
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
En fecha 12/05/2025, se consignó la presente demanda ante la U.R.D.D, que por distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Folios 1 al 4 del presente expediente, en la cual la parte actora alejo los siguiente:
“…Es el caso ciudadano (a) juez que en fecha Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.025; Celebramos y firmamos un CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA PRIVADO de UN (01) LOCAL COMERCIAL con la ciudadana: PARISAIDA DEL VALLEE el caso ciudadano (a) juez que en fecha Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.025; Celebramos y firmamos un CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTAPRIVADO de UN (01) LOCAL COMERCIAL con la ciudadana: PARISAIDA DEL VALLEOLIVEROS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Sector Redoma Puente Gómez, Centro N° V-3.022.123.y con domicilio Avenida Sucre, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura centro empresarial Renoguaica, Parroquia La Sabanita, Orinoco del Estado Bolívar, ubicado por el número telefónico No. 0414-1859911 y correo electrónico parisaida@yahoo.com.mx; Con las siguientes descripciones: Un inmueble tipo LOCAL distinguido con el No 06, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial La Cascada, Avenida República, zona urbana de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el cual tiene una superficie aproximada de: CUARENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (45,43 Mts.2), consta de los siguientes ambientes: Un (01) Baño sin poceta, wc, ni lavamanos, sin cerámicas de piso, con puntos de electricidad sin tomas ni cableados, sin puertas niventanas frontales, totalmente todo el local en gris, y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Local 07; SUR: En línea quebrada con Modulo Escalera y Local 05; ESTE: Pasillo: OESTE: Acera perimetral; Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio y áreas comunes de 3,07%, tal como se evidencia en documento de CONDOMINIO debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Marzo del año 2.018, quedando inscrito bajo el Número 21, Folio 160 del Protocolo de Transcripción del año 2.018; El inmueble descrito Tomo se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Marzo del año 2.018, quedando inscrito bajo el Número2018.406,asientoregistral1del inmueble matriculado con No. 299.6.3.1.4957 correspondiente al libro del folio real del año 2.018; Documento que se anexa marcada con la" X al presente libelo:; El precio se constituyo en la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MILQUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 136.500,00) equivalente UN MIL QUINIENTOS a DOLARES AMERICANOS (S. 1.500,00) según la tasa de conversión emanada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA como ente rector del sector cambiario nacional, dinero que se lo entregamos a la vendedora y que recibió a su entera y cabal satisfacción, quedando nada a deber por concepto de precio convenido”.
En fecha 14/05/2025 se le dio entrada, quedando anotado en el libro de causas bajo el Nro. MUN-2025-779 nomenclatura interna de este Juzgado.

En fecha 14/05/2025, se dictó auto admitiendo la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana PARISAIDA DEL VALLE OLIVEROS DE DELGADO, se libró boleta de citación. Folios 15 y 16.
En fecha 19/05/2025, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana PARISAIDA DEL VALLE OLIVEROS DE DELGADO.
Seguidamente, en fecha 19/05/2025, consta desde el folio 22 al 23 y su vuelto, escrito presentado por los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA y WALDEMAR HERRERA BEDOYA y la ciudadana PARISAIDA DEL VALLE OLIVEROS DE DELGADO, todos plenamente identificados en autos, los cuales procedieron a consignar escrito de Convenimiento constante de un (01) folio útil. En donde declararon lo siguiente:
“Ocurrimos y exponemos ciudadana juez es el caso en el día 12-05-2025 los demandantes GESVAR MORALES AYALA y WALDEMAR HERRERA BEDOYA, consignaron libelo de la demanda de RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA PRIVADO el cual fue firmado y sellado en fecha Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.025; Declaro que reconozco suficientemente el contenido del libelo y declaro que si realice la venta a través de ese documento privado y de acuerdo a los particulares exigidos por los demandantes antes identificados declaro: PRIMERO Si reconozco que firme el documento de compraventa privado con firma y huella, en fecha Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.025. del inmueble antes identificado por este libelo; SEGÚNDO: Si reconozco haber recibido a mi entera y cabal satisfacción el pago del precio convenido en el documento de Compra venta del inmueble antes descrito según documento privado de compraventa marcado con la letra X que reconozco por este libelo; Por ello ciudadana juez solicito el convencimiento y la conciliación tal como lo establece los artículos 255, 256, 257 y 263 del Código de Procediendo Civil; Y, nosotros GESVAR MORALES AYALA y WALDEMAR HERRERA BEDOYA, antes identificado declaramos que aceptamos el convencimiento y la conciliación; considerando lo antes expuesto solicitamos a este digno tribunal homologar este acuerdo y dar finalizado este libelo y declare con lugar la demanda solicitada. es todo se leyó y se firma…”

CAPITULO II
DEL CONVENIMIENTO

En virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, se debe necesariamente analizar las conductas procesales asumidas por las partes.
Ahora bien, en cuanto a La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento, o los “Modos Anormales de Terminación del Proceso”, se entienden como instituciones jurídicas de naturaleza procesal mediante las cuales las partes se valen a efectos de poner fin al litigio y/o al proceso sin que se haya producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma; éstas deben ocurrir con base en la voluntariedad de las partes, acordada de manera unilateral o bilateral, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público.
Aunado a ello, nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento como medio anormal de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo 261 CPC. Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.

“Artículo 263 CPC.” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
[Subrayado del Tribunal]
De igual manera, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 416, expediente: 09-686, del 30/09/2010, indicó con relación a la capacidad de representación de las personas jurídicas en los actos de autocomposición procesal, lo que a seguidas se expone:

“En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto,el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición, así como que los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tengan a su vez facultades de disposición para poner fin a la controversia.” [Subrayado del Tribunal]

En tal sentido, considerando que la parte actora, ciudadanosGESVAR MORALES AYALA y WALDEMAR HERRERA BEDOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 16.628.029 y V- 22.826.514, de este domicilio, respectivamente, se encuentran debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 104.999, así como la parte demandada ciudadana PARISAIDA DEL VALLE OLIVEROS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.033.123, se encuentra asistido por el ciudadano NEPTALI PEREZ BOLIVAR, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 93.126, no quedando duda alguna sobre la capacidad de ambas partes en el proceso, sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en el presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma en el instrumento privado de fecha 20/12/2024; reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley en el artículo 264 eiusdem, es por lo que considera este Tribunal, ineludiblemente, la procedencia de la demanda DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento ya citado objeto de la presente demanda; considera esta Jurisdicente ha lugar la homologación al convenimiento celebrado por los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA, WALDEMAR HERRERA BEDOYA Y PARISAIDA DEL VALLE OLIVEROS DE DELGADO, plenamente identificados en autos. Así se dispondrá expresamente en el dispositivo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 19 de mayo de 2025, por los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA, WALDEMAR HERRERA BEDOYA Y PARISAIDA DEL VALLE OLIVEROS DE DELGADO, anteriormente identificados todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA, WALDEMAR HERRERA BEDOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-V- 16.628.029 y V- 22.826.514, de este domicilio, contra la ciudadana PARISAIDA DEL VALLE OLIVEROS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.033.123. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso, sobre: Un inmueble tipo LOCAL distinguido con el No 06, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial La Cascada, República, zona urbana de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio situado en la Avenida Autónomo Heres del Estado Bolívar, el cual tiene una superficie aproximada de: CUARENTA y METROS CUADRADOS CON CUARENTA YTRES CENTIMETROSCINCOCUADRADOS (45,43 Mts.2), consta de los siguientes ambientes: Un (01) Baño sin poceta, wc, ni lavamanos, sin cerámicas de piso, con puntos de electricidad sin tomas ni cableados, sin puertas ni ventanas frontales, totalmente todo el local en gris, y se encuentra alinderado de la siguiente forma :NORTE: Local 07; SUR: En línea quebrada con Modulo Escalera y Local 05; ESTE: Pasillo: OESTE: Acera perimetral; Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio y áreas comunes de 3,07%, tal como se evidencia en documento de CONDOMINIO debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Marzo del año 2.018, quedando inscrito bajo el Número 21, Folio 160 del Protocolo de Transcripción del año 2.018; El inmueble descrito Tomo se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Marzo del año 2.018, quedando inscrito bajo el Número 2018.406, asiento registral1del inmueble matriculado con No. 299.6.3.1.4957 correspondiente al libro del folio real del año 2.018.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.

Se ordena oficiar al Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar a los fines de hacer de su conocimiento de la presente sentencia, con el entendido de estampar la nota marginal previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SAREN. Líbrese el respectivo oficio.
Se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES, PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

JOSMEDITH MÉNDEZ MEDINA
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA