En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Que la oposición que realiza el defensor judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil TRANSPORTE 2061, C.A y ciudadano ALBERTO DI CIOCCIO MUÑOZ llena los extremos exigidos en el ordinal 5º del artículo 663 eiusdem, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem se declara el procedimiento abierto a pruebas y la continuación del juicio por los trámites del procedimiento ordinario. TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 eiusdem se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la última de las notificaciones que se haga el procedimiento seguirá conforme a lo establecido en el.....