REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE N° 19182
DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A Banco Universal (antes Banco Guayana). Sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 20 de Agosto de 1.981 anotado bajo el Nº 17, folios 73 al 149, transformado en BANCO UNIVERSAL según modificación inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, tomo A Nro. 35, folios 143 al 161; y la última de las modificaciones inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 02 de Abril de 2.012, bajo el Nº 01, Tomo 39-A REGMERPRIBO, representado por los profesionales del derecho GERMAN BORREGALES hijo, FERNANDO GARCIA MATA y ELIECER CALZADILLA ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No: 3.660.024, 3.189.884 y 3.401.648, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 9.199, 11.779 y 8.468 respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil HOTEL ANACONDA, C.A., domiciliada en Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 27 de Mayo de 1993, bajo el N° 68, Tomo A N° 171, con modificaciones posteriores en sus estatutos, siendo la última la inscrita en la citada Oficina de Registro, el 4 de Abril de 2000, bajo el N° 23, Tomo A N° 16, representada por su presidente GUADALUPE LARA URREIZTIETA venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Elena Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.782.165.
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, MARIA JIMENEZ, SEVERO RIESTRA, MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, CARMELO DE GRAZIA, HORACIO DE GRACIA, JESSICA CAROLINA MORENO MEO, SORLLIBER BRITO y EVELIN PRADO abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.241, 16.031, 107.139, 23.957, 28.836, 62.667, 84.032, 166.442, 168.244 Y 168.230 respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA de 1er y 2º grado
Se inicia el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA de 1er y 2º grado presentada en fecha 01-08-2011 por el profesional del derecho FERNANDO GARCIA MATA actuando como apoderado judicial del BANCO CARONI, C.A Banco Universal (antes Banco Guayana) contra la sociedad de comercio HOTEL ANACONDA, C.A. Previa su distribución correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial.
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
“(…) consta de documento registrado en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Roscio del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar en fecha 28 de Noviembre del año 2005, bajo el No. 21, Protocolo 1º, Tomo IX del Cuarto Trimestre del año 2005 que la Sociedad de Comercio HOTEL ANACONDA, C.A suscribió un contrato de línea de crédito rotativa hasta por la cantidad de (…) equivalentes a CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 4.545.344.77) para ser movilizada en el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de liquidación de los préstamos mediante la figura de prestamos orientados a la actividad turística los cuales se considerarían parte integrante del mencionado documento”

“ (…) Para garantizarle a mi representado la obligación asumida por LA PRESTATARUA derivada de la Línea de Crédito antes referida, el pago de los intereses convencionales pactados, las comisiones que pudieran originarse los intereses moratorios si hubiere lugar a ellos y las costas por una posible cobranza extrajudicial y judicial incluidos los honorarios de abogados, estos últimos calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 1.363.603,43) que se harían líquidos y exigibles en caso de ejecución de la garantía hipotecaria constituida y en general para garantizarle a EL BANCO el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas, LA PRESTATARIA constituyó a favor de EL BANCO HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO Y ANTICRESIS hasta por la cantidad (…) equivalente a Nueve millones trescientos veinticinco mil novecientos cuarenta y siete bolívares con 23/100 (Bs. 9.325.947,23) sobre un inmueble constituido por las Bienhechurias, instalaciones y todos los accesorios edificados en una parcela de terreno baldío, o sea propiedad de la República Bolivariana de Venezuela que ocupa una superficie de cuarenta mil doscientos metros cuadrados (40,200 mt2) y parte de lo que fue el fundo agrícola Santa Rosa ubicado en la población de Santa Elena de Uairen Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos baldíos ocupados por el Contralmirante Daniel Gámez Calcaño; SUR: Casa y solar de la señora Aline de Urreiztieta; ESTE: El Río Uairén que es su fondo; y OESTE: La vía carretera nacional Santa Elena-Icabarú. El descrito inmueble consta de ciento setenta y una (171) habitaciones de primer orden con todos los servicios y que se describen a continuación: Edificaciones existentes comprendidos por cuatro cuerpos principales del conjunto. El cuerpo principal desarrollado en tres niveles que contemplan las áreas habitaciones y servicio de piso para un total de 171 habitaciones. Cuerpos Principales Nivel P.B.: en el nivel de acceso al edificio se encuentran áreas comunes del hotel como son: un gran Lobby donde se integran la recepción, el registro y caja, minitecas, oficinas de turismo, alquiler de vehículos, agencias de viajes, Lobby Bar, baños públicos, áreas de estar, ascensores principales y de servicios como son control y seguridad; baños, vestuarios empleados, comedor empleados, cocina principal y terraza; Planta alta: en esta planta esta el Lobby de salones, salón de bingo, salones de convenciones, peluquería, baños públicos damas y caballeros, servicios generales y áreas administrativas. Planta sótano: En este nivel están los servicios generales del hotel, tales como panadería-pastelería, cavas, depósitos generales, lavandería, baños de empleados, gimnasio con baños, vestuarios de uso de la piscina, enfermería y oficinas administrativas; planta baja: Cuerpo de habitaciones: Formado por tres (3) edificaciones de tres niveles, PB y dos (2) plantas cada una con habitaciones y servicios generales de piso, hay un total de ciento setenta y un (171) habitaciones, de las cuales nueve (9) son habitaciones suites, cuarenta y cinco (45) son sencillas y ciento diecisiete (117) son dobles. El inmueble descrito pertenece al HOTEL ANACONDA según se evidencia en documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Roscio del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar el 04/11/2003, bajo el Nro. 08, Protocolo Primero Tomo III, cuarto trimestre del año 2003.” En ejecución de la línea de crédito el actor le otorgó a la demandada en calidad de préstamo a interés, las siguientes cantidades de dinero: “ (…) 1) equivalente a UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.959.419,21) liquidados el 28/11/2003 que el HOTEL ANACONDA, C.A se obligó a pagar en el plazo máximo de cinco (5) años incluidos doce (12) meses de período de gracia contados a partir de la fecha de liquidación mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales contentivas de capital e intereses pagaderas a su vencimiento, estableciéndose a manera referencial el monto de la primera de dichas cuotas en la cantidad de (…) equivalente a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 53.809,70) calculados los intereses a la tasa preferencial acordada entre el Ministerio de Turismo y el Banco Central de Venezuela, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras, de acuerdo a la norma establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Turismo, que a la fecha de otorgamiento de este préstamo se terminaron en catorce punto veintisiete por ciento (14,27%) anual, siendo entendido que de acuerdo a la variabilidad de los intereses, esta cuota seria ajustada mensualmente el primer día de cada mes y así consecutivamente para cada una de las cuotas restantes, debiendo pagar la primera cuota al vencimiento del primero mes contado a partir del vencimiento del periodo de gracia y asi sucesivamente en forma mensual hasta el pago total y definitivo de la obligación; 2) equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), liquidados el 20 de enero del 2006. Que el HOTEL ANACONDA, C.A se obligó a pagar en el plazo máximo de cincuenta y ocho (58) meses, incluidos diez (10) meses de periodo de gracia, contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales contentivas de capital e intereses pagaderas a su vencimiento, estableciéndose a manera referencial el monto de la primera de dichas cuotas, en la cantidad de (…) equivalente a SEIS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES con 91/00 (Bs. 6.701,91) calculados los intereses a la tasa preferencial acordada sobre el Ministerio de Turismo y el Banco Central de Venezuela, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdos a la norma establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Turismo, que a la fecha de otorgamiento de este préstamo fueron determinados en doce punto noventa y seis por ciento (12,96%) anual, siendo entendido que de acuerdo a la variabilidad de los intereses, esta cuota sería ajustada mensualmente el primer día de cada mes y así consecutivamente para cada una de las cuotas restantes, debiendo pagar la primera cuota al vencimiento del primer mes contados a partir del vencimiento del periodo de gracia y así sucesivamente en forma mensual hasta el pago total y definitivo de la obligación, 3) equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 350.00,00) liquidados el 15 de febrero del 2006 que el HOTEL ANACONDA, C.A. se obligó a pagar en el plazo máximo de cincuenta y ocho (58) meses incluidos diez (10) meses de período de gracia, contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, contentivas de capital e intereses pagaderas a su vencimiento estableciéndose a manera referencial el monto de la primera de dichas cuotas en la cantidad de (…) NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 9.382,68) calculados los intereses a la tasa preferencial acordada entre el Ministerio de Turismo y el banco Central de Venezuela, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras, de acuerdo a la norma establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Turismo que a la fecha de otorgamiento de este préstamo fueron determinados en doce punto noventa y seis por ciento (12,96%) anual, siendo entendido que de acuerdo a la variabilidad de los intereses, esta cuota sería ajustada mensualmente el primer día de cada mes y así consecutivamente para cada una de las cuotas restantes, debiendo pagar la primera cuota al vencimiento del primer mes contado a partir del vencimiento del periodo de gracia y así sucesivamente en forma mensual hasta el pago total y definitivo de la obligación; 4) (…) equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.460.000,00) liquidado el 17 de marzo del 2006, que HOTEL ANACONDA, C.A se obligó a pagar en el plazo máximo de cincuenta y siete (57) meses, incluidos nueve (9) meses de período de gracia contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, contentivas de capital e intereses pagaderos a su vencimiento estableciéndose a manera referencial el monto de la primera de dichas cuotas en la cantidad de (…) equivalente a DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 12.331,52) calculados los intereses a la tasa preferencial acordada entre el Ministerio de Turismo y el banco Central de Venezuela, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras, de acuerdo a la norma establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Turismo que a la fecha de otorgamiento de este préstamo fueron determinados en Doce punto noventa y seis por ciento (12,96%) anual, siendo entendido que de acuerdo a la variabilidad de los intereses, esta cuota sería ajustada mensualmente el primer día de cada mes y así consecutivamente para cada una de las cuotas restantes, debiendo pagar la primera cuota al vencimiento del primer mes contados a partir del vencimiento del periodo de gracia y así sucesivamente en forma mensual hasta el pago total y definitivo de la obligación; 5) (…) equivalente a CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00) liquidados el 31 de marzo del 2006, que el HOTEL ANACONDA, C.A se obligó a pagar en el plazo máximo de cincuenta y seis (56) meses, incluidos ocho (8) meses de periodo de gracia, contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales contentivas de capital e intereses, pagaderas a mi vencimiento, estableciéndose a manera referencial el monto de la primera de dichas cuotas en la cantidad de (…) equivalente a DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES con 67/100 (Bs. 12.867,67) calculados los intereses a la tasa preferencial acordada entre el Ministerio de Turismo y el banco Central de Venezuela, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras, de acuerdo a la norma establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Turismo que a la fecha de otorgamiento de este préstamo fueron determinados en Doce punto noventa y seis por ciento (12,96%) anual, (….)6) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), liquidado el 4 de mayo del 2006 que HOTEL ANACONDA, C.A., se obligó a pagar en el plazo máximo de cincuenta y cuatro (54) meses, incluidos seis (6) meses de periodo de gracia, contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales contentivas de capital e intereses pagaderas a su vencimiento estableciéndose a manera referencial el monto de la primera de dichas cuotas en la cantidad de (..) equivalente a DOCE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 25/100 (Bs. F 12.104,25), calculados los intereses a la tasa preferencial acordada entre el Ministerio de Turismo y el banco Central de Venezuela, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras (…) 7) equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 295.000,00) liquidado el 8 de junio del 2006, que el HOTEL ANACONDA C.A., se obligó a pagar en el plazo máximo de cincuenta y cuatro (54) meses incluidos seis (6) meses de periodo de gracia, contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago0 de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, contentivas de capital e intereses, pagaderas a su vencimiento, estableciéndose a manera referencia el monto de la primera de dichas cuotas en la cantidad de (…)equivalente a SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 7.908,26), calculados los intereses a la tasa preferencial acordada entre el Ministerio de Turismo y el Banco Central de Venezuela, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras, de acuerdo a la norma establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Turismo que a la fecha de otorgamiento de este préstamo fueron determinados en Doce punto noventa y seis por ciento (12,96%) anual (…) 8) equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 150.000,00) liquidado el 30 de agosto del 2006, que el HOTEL ANACONDA, C.A., se obligó a pagar en el plazo máximo de cincuenta y un (51) meses, incluidos tres (3) meses de periodo de gracia, contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, contentitas de capital e intereses, pagaderas a su vencimiento, estableciéndose a manera referencial el monto de la primera de dichas cuotas en (…) equivalente a CUATRO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON 15/100 (Bs. F. 4.021,15) calculados los intereses ala tasa preferencial acordada entre el Ministerio de Turismo y el banco Central de Venezuela, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras, de acuerdo a la norma establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Turismo que a la fecha de otorgamiento de este préstamo fueron determinados en Doce punto noventa y seis por ciento (12,96%) anual, (…)”
“(…) Dichos préstamos fueron entregados a la prestataria A TRAVES DE CRÉDITOS O AHORROS EN LA CUENTA CORRIENTE No. 00080009-17-000807868-1 tal y como se evidencia de copia de los estados de dicha cuenta corriente”.
“(…)en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA PRESTATARIA los intereses serían calculados a las tasas pactadas más un tres por ciento (3%) por ciento anual adicional por todo el tiempo que dure la mora, o el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el Banco Central de Venezuela permita agregar en los casos de mora, a la tasa pactada”
“(…) Dicho préstamo fue entregado A LA PRESTATARIA a través de crédito o a bono en la cuenta corriente No. 00080009-17-000807868-1, tal y como se evidencia de copia del estado de dicha cuenta corriente que se le anexa a este libelo de demanda marcados del numero “1 al 8”.
“(…) Consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Municipio Roscio del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de julio del año 2006, cuyo original acompaño marcado “J” que EL BANCO otorgó a LA PRESTATARIA en calidad de préstamo a interés, la cantidad de (…) equivalentes a UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), que el HOTEL ANACONDA, C.A., se obligó a devolver al BANCO en el plazo máximo de cinco (5) años, incluidos cinco (5) meses de periodo de gracia calculados a partir de la fecha de liquidación del préstamo así: 1) Durante el periodo de gracia pagaría únicamente intereses por mensualidades vencidas, mediante cinco (5) cuotas mensuales, estableciéndose el monto de la primera cuota en la cantidad de (…)equivalente a TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 13.660,83) fueron calculados dichos intereses a la tasa preferencial del Doce punto sesenta y un (12,61%) anual, debiendo efectuar el pago de la primera cuota, al vencimiento del primer mes, contado a partir de la fecha de liquidación del préstamo y 2) Luego de vencido el periodo de gracia, mediante el pago de cincuenta y cinco (55) cuotas mensuales contentivas de capital e intereses pagaderas a su vencimiento estableciéndose el monto de la primera de dichas cuotas en la cantidad de (…) equivalente a TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 69/100 (Bs. F 31.241,69) calculados los intereses a la tasa preferencial acordada entre el Ministerio de Turismo y el banco Central de Venezuela, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones financieras, de acuerdo a la norma establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Turismo que a la fecha de otorgamiento de este préstamo fueron determinados en Doce punto sesenta y uno por ciento (12,61%) anual, siendo entendido que de acuerdo a la variabilidad de los intereses, esta cuota sería ajustada mensualmente el primer día de cada mes así consecutivamente para cada una de las cuotas restantes y debiendo pagar la primera cuota al vencimiento del primer mes contados a partir del vencimiento del periodo de gracia y así sucesivamente en forma mensual hasta el pago total y definitivo de la obligación.”.
“(…) Dicho préstamo fue entregado A LA PRESTATARIA a través de crédito o a bono en la cuenta corriente No. 00080009-17-000807868-1, tal y como se evidencia de copia del estado de dicha cuenta corriente que se le anexa a este libelo de demanda marcados con el numero 9”
“(…) LA PRESTATARIA constituyó a favor de EL BANCO HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO hasta por la cantidad de (…) equivalentes a DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.210.000,00), sobre un inmueble constituido por las Bienhechurias, instalaciones y todos los accesorios edificados en una parcela de terrenos baldios o sea propiedad de la república Bolivariana de Venezuela, que ocupa una superficie de Cuarenta mil doscientos metros cuadrados (40,20mts2) y parte de lo que fue el fundo agrícola Santa Rosa, ubicado en la Población de Santa Elena de Uairén, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar cuyos lineros, medida y demás especificaciones se expusieron en la primera parte de esta demanda y aquí se dan por reproducidos” “ (…) Es por ello que acudo ante su competente autoridad, en nombre de mi mandante el BANCO GUAYANA, C.A., ya identificado, en su carácter de acreedor hipotecario de Primer y Segundo Grado, para solicitar como en efecto solicito, la ejecución de la hipoteca de Primer Grado y la de Segundo Grado constituidas como anteriormente señale, sobre n el inmueble plenamente identificado en el cuerpo de este libelo y que sea acordada en su carácter de prestataria, para que a tenor de lo establecido en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil, sea apercibida de ejecución, y pague a mi mandante dentro del término establecido por dichos artículos las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.771.775,64) suma que representa el saldo a capital adeudado, liquidado el 28 de noviembre de 2005 el cual es para esta fecha liquido y exigible en su totalidad. SEGUNDO: UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.372.404,61), que corresponde a lo intereses de mora calculados sobre el saldo del préstamo, desde el 28 de mayo de 2007 al 15 de junio de 2011. TERCERO: SETENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 70.346,53) liquidado el 20 de enero de 2006, saldo del capital adeudado al préstamo, CUARTO: OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 8.379,05) que corresponde a los intereses de mora calculados sobre el saldo del préstamo, desde 20 de septiembre de 2010 hasta el 15 de junio de 2011. QUINTO: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 246.333,64), cantidad que representa el capital adeudado al préstamo liquidado el 15 de febrero de 2006, el cual es liquido y exigible para esta fecha; SEXTO: TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 35.256,69) que corresponde a los intereses calculados sobre el saldo del préstamo desde el 15 de mayo de 2008 hasta el 15 de junio de 2011. SEPTIMO: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 341.080,96) cantidad que representa el saldo del capital adeudado al préstamo acompañado, liquidado el 17 de marzo de 2006, el cual es para esta fecha líquido y exigible. OCTAVO: DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 210.086,92) que corresponde a los intereses calculados sobre el saldo de préstamo, desde el 17 de marzo de 2008 hasta el 15 de junio de 2011; NOVENO: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 456.582,72), saldo del capital adeudado al préstamo marcado F y liquidado el 31 de marzo de 2006; DECIMO: CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 431.161,72) que corresponde a los cálculos sobre el saldo del préstamo referido, desde el 28 de febrero de 2007 hasta el 15 de junio de 2011; DECIMO PRIMERO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 483.993,07) cantidad que representa el saldo de capital adeudado al préstamo acompañado marcado G; DECIMO SEGUNDO: CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 406.802,36), que corresponde a los intereses calculados sobre el saldo del préstamo antes referido, desde el 04 de enero de 2007 hasta el 15 de junio de 2011; DECIMO TERCERO: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 285.550,58) cantidad que representa el saldo del capital adeudado al préstamo; DECIMO CUARTO: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 235.496,82) que corresponde a los intereses calculados sobre el saldo del préstamo antes referido, desde el 08 de febrero de 2007 hasta el 15 de junio de 2011; DECIMO QUINTO: CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 105.554,32) cantidad del saldo del capital adeudado al préstamo acompañado marcado I, liquidado el 30 de agosto de 2006 el cual a esta fecha es líquido y exigible; DECIMO SEXTO: SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 69.654,13) que corresponde a los intereses calculados sobre el saldo del préstamo antes referido desde el 29 de febrero de 2008 hasta el 15 de junio de 2011; DECIMO SEPTIMO: UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000) cantidad que representa el saldo del capital adeudado al préstamo acompañado marcado J, liquidado el 17 de julio de 2006; DECIMO OCTAVO: UN MILLON CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.104.794,53) que corresponde a los intereses calculados sobre el saldo del préstamo antes referido, desde el 17 de diciembre de 2006 hasta el 15 de junio de 2011; DECIMO NOVENO: Los intereses que se sigan venciendo desde el 16 de junio de 2011 hasta el definitivo pago de la deuda, calculados a la tasa que estuviera vigente y por ende aplicables durante todo el tiempo que dure la mora, calculados sobre los saldos del capital de los prestamos pagares antes descritos. VIGESIMO: Las costas judiciales”

En fecha 11-08-2011 se admitió la presente demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la intimación de la parte demandada.
En fecha 18-04-2.012 mediante auto dictado se ordenó la intimación de la parte demandada por carteles.
En fecha 27-06-2.012 el profesional del derecho CARLOS MIGUEL MORENO mediante diligencia consignó instrumento poder que le otorgó la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL ANACONDA, C.A. Asimismo se da por intimado en la presente causa.
En fecha 04-10-2.012 mediante decisión este Tribunal repuso la causa al estado de admisión de la demanda por cuanto no se ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal. Se admitió la misma por auto separado.
En fecha 22/10/2012 y 25-04-2.013, el apoderado de la parte demandada hace formal oposición a la Ejecución de Hipoteca de conformidad con el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“(…) Admitió que suscribió el contrato de préstamo con la parte actora. No obstante, se excepciona afirmando que el contrato de hipoteca constituida sobre el inmueble antes identificado es nulo por considerar que no se cumplieron con formalidades necesarias tal como la autorización de la Cámara Municipal ya que tratándose que el terreno es propiedad del Municipio no pudo constituirse exclusivamente la hipoteca sobre la edificación pues estando en presencia de un bien que por radicación, adhesión o adherencia se convirtió en un bien inmueble que forma parte del dominio público Municipal bajo ninguna circunstancia se pudo llegar a constituir hipoteca.

“(…) Podría de alguna manera concebirse una decisión que declare la ejecución de la hipoteca ordenando al remate de la obligación del hotel más no de la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida? De que manera podría una decisión producir la escisión o separación legal de un bien que conforma un todo, o que el remate y la transferencia de la propiedad de la edificación no lleve de suyo la de la parcela de terreno con la lesión que ello significaría para los derechos patrimoniales del Municipio?. La respuesta es bien sencilla y tajante: de ninguna manera. La hipoteca está mal constituida, tiene un objeto nulo, por cuanto el remate del bien objeto de la hipoteca es inalienable”.

Solicitó la declaratoria de incompetencia del Tribunal y por último se opuso a la ejecución de la hipoteca por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor

En fecha 09/08/2013 este Tribunal profiere decisión que declara el procedimiento abierto a pruebas y la continuación del mismo por los trámites del procedimiento ordinario, en virtud de considerar que la oposición llenó los extremos del ordinal 5 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/12/2013 y 17/12/2013 la parte demandada y actor promueven pruebas oportunamente. Las pruebas promovidas por las partes fueron admitidas en fecha 10/01/2014.
En fecha 13/10/2014 se fijó término de informes con notificación.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente el Tribunal procede a decidir previo a la siguiente consideración:

La parte actora ha incoado la ejecución de la hipoteca convencional de 1er y 2º grado constituida la primera hasta por la cantidad de Bs. 9.325.947,23 y la segunda hasta por la cantidad de Bs. 2.210.000,00 sobre unas bienhechurías que alega la actora son propiedad de la parte accionada edificadas en una parcela de terreno de origen ejidal cuya ubicación, linderos y medidas han sido suficientemente descritos en la narrativa de esta decisión, aduciendo que no ha pagado las sumas de dinero garantizadas con la hipoteca.

Aduce que la hipoteca de primer grado se constituyó para garantizar las obligaciones derivadas de un contrato de apertura de línea de crédito (negocio causal) hasta por la cantidad de Bs. 4.545.344,77 cuyo documento hipotecario fue registrado en fecha 25/11/2005. Afirma que el referido cupo se fue liquidando conforme a los requerimientos del prestatario mediante abonos a la cuenta corriente No. 00080009-17-000807868-1 suscribiendo ocho (8) pagarés identificados con los No. 47997, 49183, 49567, 50107, 50392, 51052, 51806, 53152, paulatinamente el préstamo se entregó así: En fecha 28/11/2005 se liquidó la cantidad de Bs. 1.959.419,21; en fecha 20/01/2006 se liquidó la cantidad de Bs. 250.000,00; en fecha 15/02/2006 se liquidó la cantidad de Bs. 350.000,00; en fecha 17/03/2006 se liquidó la cantidad de Bs. 460.000,00; en fecha 31/03/2006 se liquidó la cantidad de Bs. 480.000,00; en fecha 04/05/2006 se liquidó la cantidad de Bs. 500.000,00; en fecha 08/06/2006 se liquidó la cantidad de Bs. 295.000,00 y en fecha 30/08/2006 se liquido la cantidad de Bs. 150.000,00 respectivamente.

Por otra parte, señala que la hipoteca de segundo grado se constituyó para garantizar las obligaciones contraídas en un contrato de préstamo a interés registrado en fecha 13/07/2006 por la cantidad de Bs. 1.300.000,00 liquidado el 17/07/2006.

Ambos préstamos debían ser cancelados en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de su liquidación con un período de gracia hasta de 12 meses conforme a cuadro que más abajo se adjuntará.

Dice que están vencidas las obligaciones que fueron garantizadas con la hipoteca de 1er y 2º grado registrada en fecha 25/11/2005 utilizada y liquidada en ocho (8) partes y el 13/07/2006 respectivamente. Alega que fue determinado en el primer contrato el límite de la línea de crédito y los instrumentos que se utilizarían para movilizar o utilizar las cantidades de dinero comprendidas en la misma.

Señala que ambos préstamos se otorgaron conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Turismo y resoluciones emanadas del Ministerio de Turismo en virtud que está orientado el destino de esas cantidades de dinero a la inversión en el sector turismo y sus tasas de interés entre otras aspectos se cobrarían conforme a la tasa de interés para operaciones crediticias destinadas al sector turismo.

En los escritos de oposición de 22/10/2012 y 25/04/2013 el profesional del derecho CARLOS MORENO admite la relación contractual con la actora, los montos liquidados y que es propietaria de las bienhechurías sobre las que se constituyó la hipoteca, no obstante, pide que la garantía hipotecaria se declara nula invocando que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías dadas en garantía son de origen ejidal y por tal razón esas bienhechurías por radicación, adhesión o adherencia se convirtieron en un inmueble de dominio público municipal, que en todo caso, lo que se debió hipotecar fue el derecho de uso exclusivo que posee su representada, que además para ser gravado debió contar con la previa aprobación del Concejo Municipal, lo cual no ocurrió; Pidió se declare la incompetencia del tribunal (lo cual ya fue decidido) y finalmente hace oposición a la ejecución de hipoteca incoada por la sociedad de comercio BANCO GUAYANA (hoy Banco Caroní) fundamentada en el ordinal 5º del artículo 663 del CPC “disconformidad en el saldo” señalando que la actora no indica cuando fueron realizados los abonos para determinar con exactitud los intereses aplicables a cada saldo. Asimismo, dice que fueron aplicadas a los préstamos tasas de interés por encima del límite legal fijado para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo (Grupo B) por el Banco Central de Venezuela.


Así quedó delimitado el tema litigioso.

Previo a decidir el merito de la controversia esta sentenciadora se pronunciara sobre la petición de nulidad de la hipoteca efectuada por la parte demandada.

Dice la parte demandada que el gravamen hipotecario de 1er y 2º grado constituido sobre las bienhechurías suficientemente identificadas en la narrativa de esta decisión es nulo con fundamento a que el terreno donde se encuentran edificadas es de origen ejidal y por tal razón esas bienhechurías por radicación, adhesión o adherencia se convirtieron en un inmueble de dominio público municipal, inalienable e imprescriptible, que en todo caso, lo que se debió hipotecar fue el derecho de uso exclusivo que posee su representada, lo cual para ser gravado debió contar con la previa aprobación del Concejo o Cabildo municipal, lo cual no ocurrió.

Respecto a la petición de nulidad, se advierte que en el contrato de préstamo de fecha 25/11/2005 y 12/06/2006 se estableció expresamente: (v. reverso folio 20 y 43 1ª pieza principal)
“se constituyó a favor del BANCO GUAYANA hasta por la cantidad de (…) hipoteca especial convencional (…) sobre las bienhechurías, instalaciones y todos los accesorios edificados en una parcela de terreno (…) que ocupa una superficie de cuarenta mil doscientos metros cuadrados (40.200 Mts2) (…..) y le pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 15/02/1999 bajo el No. 78, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Roscio del estado Bolívar. Guasipati en fecha 04 de Noviembre del año 2003, bajo el No. 08, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre del año 2003” Resaltado del Tribunal

Estima esta sentenciadora, que no es cierto lo alegado por la parte demandada respecto a que las bienhechurías por radicación, adhesión o adherencia se convirtieron en un bien de dominio público municipal y que su representada solo tiene un derecho de uso sobre las mismas. De la lectura de los documentos públicos (reverso folio 20 y 43 1ª pieza principal) arriba mencionados - que no fueron impugnados por la demandada – se infiere con meridiana claridad, por un lado, que la hipoteca se constituyó solo sobre las bienhechurías, instalaciones y todos los accesorios edificados en una parcela de terreno de origen ejidal y por otro lado, que la propiedad de esas bienhechurías fue registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Roscio en fecha 04/11/2003 bajo el No. 08, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre del año 2003 a nombre de la demandada.

Dicen los artículos 547 y 555 del Código Civil:
547.- “Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa. Las reglas relativas a la expropiación por causa de utilidad pública o social se determinan por leyes especiales”.


555.- “Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros”


La presunción prevista en la última norma transcrita donde es beneficiario el propietario del terreno aparece proscrita por virtud de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

En el caso bajo análisis, estima esta sentenciadora que por un acto legítimamente válido emanado del Municipio Gran Sabana se autoriza a la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A (tercero) para la construcción de las bienhechurías sobre las cuales se constituyó la hipoteca (1er - 2do grado) lo cual aparece evidenciado en documento de fecha 18/05/1987 emanado de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana (v. folio 224 1era pieza) donde fue aprobado un permiso de construcción de un HOTEL TURISTICO al ciudadano GAISKA URREIZTIETA LE BORGNE. Dicha construcción esta ubicada en la carretera Troncal 10, Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana “HOTEL ANACONDA”. Siendo un documento público administrativo que no fue impugnado en juicio, se le concede valor probatorio, demostrando con ello que el propietario del terreno otorgó al representante del HOTEL ANACONDA, C.A el permiso de construcción para que se edificara las mentadas bienhechurías en el terreno de su propiedad. Así se establece.-

Por otra parte, la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 01/04/1997 puntualizó:
“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”

De la lectura del fallo supra transcrito se infiere que también fue dada la autorización correspondiente al demandado para el registro de las bienhechurías construidas en terreno ajeno así como para el registro de la hipoteca cuya nulidad se pretende pues es la única interpretación que puede existir para que el funcionario público que presenció el acto otorgará tales instrumentos, todo en sintonía con el fallo supra transcrito, por tanto, forzosamente debe concluirse que las bienhechurías enclavadas en el terreno propiedad del Municipio sobre las que se constituyó la garantía hipotecaria a favor de una entidad bancaria, no son de dominio público municipal sino propiedad privada.

El argumento anterior, viene a ser reforzado con el acuerdo No. 44 emitido por el Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana de fecha 03/12/1997 producido por la actora donde se puede leer que por unanimidad de sus miembros, a la solicitud efectuada mediante comunicación por los propietarios de la infraestructura del Hotel Anaconda de un aval para gestionar los recursos económicos necesarios, ya sean estos de los sectores de inversión pública o privada tanto del país como del extranjero, para fortalecer la infraestructura del Hotel Anaconda y por ende, turística del Municipio Gran Sabana dan su apoyo irrestricto a los empresarios del Hotel Anaconda con la finalidad de que puedan lograr la atracción de inversiones públicas o privadas, avalando todas y cada una de las gestiones que se realicen en la búsqueda de la terminación del proyecto turístico.

Obviamente, con lo anterior se advierte que el Municipio Gran Sabana reconoció que el propietario de las bienhechurías es la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A por lo que siendo que la hipoteca se constituyó solo sobre unas bienhechurías que son propiedad privada que contó con la autorización del dueño del terreno, forzosamente se debe declarar improcedente la solicitud de nulidad de hipoteca realizada por la demandada. Así se decide.-

Resuelto lo anterior se pasa a decidir sobre el mérito de la controversia en los siguientes términos:

En los párrafos anteriores quedó delimitado el tema litigioso para evitar repeticiones innecesarias bastará con puntualizar que la parte actora solicita la ejecución de la hipoteca de PRIMER y SEGUNDO constituida la primera hasta por la cantidad de Bs. 9.325.947,23 y la segunda hasta por la cantidad de Bs. 2.210.000,00 sobre unas bienhechurías propiedad de la parte accionada edificadas en una parcela de terreno de origen ejidal, aduciendo que esta vencida la obligación que fue garantizada con la hipoteca de 1er y 2do grado, cuya deuda asciende así: primer préstamo (línea de crédito) a Bs. 6.620.459,76 por concepto de saldo a capital e interés preferencial y de mora calculados desde la fecha de liquidación de cada uno de los pagaré librados -los cuales a continuación se describen - hasta el 15/06/2011:

PAGARE No.

Liquidado
Período de gracia
(meses)
Monto del préstamo Bs.
Saldo a Capital según demanda Bs.
Intereses convencionales según demanda Bs
Intereses de mora según demanda Bs

47997
28/11/2005
12
1.958.419,21
1.771.775,64
1.158.610,35
213.794,26

49183
20/01/2006
10
250.000,00
70.346,53
6.807,98
1.571,07

49567
15/02/2006
10
350.000,00
246.333,64
120.778,75
22.477,94

50107
17/03/2006
9
460.000,00
341.080,96
177.286,30
32.800,62

50392
31/03/2006
8
480.000,00
456.582,72
372.681,08
58.480,64

51052
04/05/2006
6
500.000,00
483.993,07
342.592,61
64.209,75

51806
08/06/2006
6
295.000,00
285.550,58
198.375,24
37.121,58

53152
30/08/2006
3
150.000,00
105.554,32
56.125,58
13.528,55
Totales 3.761.217,46 2.425.257,89 433.984,41

y el segundo préstamo asciende su deuda a 2.404.794,53 por concepto de saldo a capital e intereses compensatorios y de mora calculados hasta el 15/06/2011, por su parte, la parte demandada se opone al pago que se intima de conformidad con el ordinal 5º del artículo 663 eiusdem señalando que la actora no indica cuando fueron efectuados los abonos al primer préstamo a los efectos de determinar con exactitud los intereses aplicables a dicho saldo. Afirma que fueron aplicadas tasas de interés ilícitas o por encima del límite legal fijado para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo (Grupo B) por el Banco Central de Venezuela.

Como se indicó precedentemente no es un hecho controvertido que la accionada es la propietaria de las bienhechurías arriba identificadas. Tampoco que se encuentran edificadas en un terreno propiedad del Municipio Gran Sabana ni que a los préstamos se debía aplicar las tasas máximas preferencias fijadas por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo.

EJECUCION DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO

No existe controversia respecto a que fue constituida hipoteca de primer grado sobre las bienhechurías supra identificadas hasta por la cantidad de Bs. 9.325.947,23.

Dice la actora que la garantía hipotecaria de primer grado se constituyó para garantizar las obligaciones derivadas de un contrato de apertura de línea de crédito (negocio causal) otorgado hasta por la cantidad de Bs. 4.545.344,77 cuya hipoteca fue registrado en fecha 25/11/2005, liquidado en ocho tramos mediante abonos a la cuenta corriente No. 00080009-17-000807868-1 y suscribiendo ocho (8) pagaré, con apego a las normas aplicadas al sector turismo, hechos estos no controvertidos, por tanto, exonerados de pruebas.

El demandado se opone al pago que se le intima por disconformidad en el saldo, alega que la actora aplicó tasas de interés por encima del límite fijado por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo. Adicionalmente, señala que no indica cuando fueron realizados los abonos al préstamo para determinar con exactitud los intereses aplicables a cada saldo.

Primero que nada esta sentenciadora quiere dejar establecido que se trató de un error material la suma asentada por la actora en su libelo por concepto de interés compensatorio del saldo deudor del préstamo por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (pagaré No. 49567) cuando indicó la cantidad de Bs. 12.778,75 siendo lo correcto Bs. 120.778,75 tal establecimiento lo efectúa esta juzgadora de la simple lectura del libelo y del cuadro adjunto relacionado a ese particular donde se evidencia el error en referencia. Así se establece.-

En ese orden de ideas, la parte demandada promovió el mérito favorable de los autos y la actora experticia contable de conformidad con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Respecto al motivo de oposición por disconformidad en el saldo atinente a que se aplicó al préstamo aquí analizado tasas de interés por encima del límite máximo fijado para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo por el Banco Central de Venezuela. La parte actora promovió experticia contable, para demostrar, entre otros hechos, los pagos parciales efectuados por la demandada a cada uno de los pagarés derivados del contrato de apertura de línea de crédito de fecha 25/11/2005 y al préstamo otorgado mediante documento de fecha 13/07/2006 así como los intereses compensatorios y de mora demandados en virtud de tales contratos.

El 14/01/2014 tuvo lugar el acto de nombramiento de los expertos en donde fue designado por la actora el experto JESUS GERALDO SILVA. Por la demandada quien no compareció al acto y por este Juzgado, el Tribunal designó al experto AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA y DAVID ENRIQUE BERMUDEZ respectivamente, quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley.

Respecto a la experticia admitida, se desarrolló con regularidad, indicaron los expertos el día, la hora y el lugar en que darían inició a las diligencias atinentes a la experticia de conformidad con el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, no realizando las partes observaciones y presentando los expertos su dictamen en fecha 25/07/2014 tampoco fue impugnado por las partes ni fue solicitada aclaratoria o ampliación de la misma.

En el informe que cursa en los folios 105 al 121 (2da pieza principal) se identifica el objeto de la pericia, el método utilizado y las conclusiones a la que llegaron los expertos, señalando en el particular CUARTO y QUINTO de su dictamen, lo siguiente:

CUARTO: Que verifiquen los expertos los intereses convencionales o compensatorios que ha generado el préstamo desde la fecha de liquidación de cada pagaré hasta el 15/06/2011.

RESULTADO DE LA EXPERTICIA DEL CUARTO PUNTO:
(…) se verificó la existencia de diferencias en las sumas de dinero que han sido demandadas por concepto de intereses convencionales con tasa preferencial para el sector turismo y las cantidades que hallaron en los cálculos realizados en la presente experticia.

Las diferencias en su mayoría derivan de la aplicación incorrecta que hizo la parte demandante de las tasas de interés preferenciales del sector turismo, las cuales fueron obtenidas de los informes mensuales que emite el Banco Central de Venezuela (BCV) y se encuentran publicadas en la página web: www.bcv.org.ve

1) Del análisis que se efectuó en cada uno de los meses en que hubo diferencias entre los bolívares demandados y la experticia practicada, las mismas tienen su origen en que los cálculos que se hicieron para el libelo de la demanda aplicaron una tasa que no correspondía para el sector turismo, que en este caso especifico la tasa correcta es menor a la aplicada en la demanda.


PAGARE NUMERO Monto del Préstamo Saldo Capital según la demanda Bs. Intereses convencionales a tasa preferencial según demanda Intereses convencionales a tasa convencional según experticia
47997 1.957.419,21 1.771.775,64 1.158.610,35 1.051.488,31
49183 250.000,00 70.346,53 6.807,98 5.256,45
49567 350.000,00 246.333,64 12.778,75 105.930,31
50107 460.000,00 341.080,96 177.286,30 156.726,70
50392 480.000,00 456.582,72 372.681,08 276.076,42
51052 500.000,00 483.993,07 342.592,61 314.211,12
51806 295.000,00 285.550,58 198.375,24 172.660,46
53152 150.000,00 105.554,32 56.125,58 49.449,27

Préstamo Monto del Préstamo Saldo Capital según la demanda Bs. Intereses convencionales a tasa preferencial según demanda Intereses convencionales a tasa convencional según experticia
52620 1.300.000,00 1.300.000,00 930.377,86 852.863,92

Pagaré No. 47997:
Saldo a capital según demanda Período mes/ Año #
Días Tase según demanda Tasa según Banco Central de Venezuela Intereses según demanda Intereses según experticia



(……)


1.771.775,64
Octubre 09
31
16%
13%
24.411,13
19.834,03

1.771.775,64
Nov. 09
30
16%
13%
23.623,68
19.194,24

1.771.775,64
Dic 09
31
16%
13%
24.411,13
19.834,03

1.771.775,64
Ene. 10
31
16%
13%
24.411,13
19.834,03

1.771.775,64
Feb. 10
28
16%
12%
22.048,76
16.536,57

1.771.775,64
Marzo 10
31
16%
12%
24.411,13
18.308,35

1.771.775,64
Abril 10
30
16%
12%
23.623,68
17.717,76

1.771.775,64
Mayo 10
31
15%
12%
22.885,44
18.308,35


1.771.775,64
Junio 10
30
15%
12%
22.147,20
17.717,26

1.771.775,64
Julio 10
31
15%
12%
22.885,44
18.308,35

(…)
QUINTO: Verificar los expertos los intereses de mora que devengaron cada uno de los pagaré en referencia desde la fecha de liquidación hasta el 15 de Junio de 2011 (…)

RESULTADO DE LA EXPERTICIA DEL QUINTO PUNTO:
A los fines de presentar un resumen de las verificaciones que se hicieron en los intereses moratorios causados a los pagarés, se presenta un cuadro analítico donde se verificó la existencia de diferencias de cálculos en algunos intereses moratorios..
PAGARE NUMERO Monto del Préstamo Saldo Capital según la demanda Bs. Intereses de mora según demanda Intereses de mora según experticia.
47997 1.957.419,21 1.771.775,64 213.794,26 213.498,96
49183 250.000,00 70.346,53 1.517,07 1571,07
49567 350.000,00 246.333,64 22.477,94 22.477,94
50107 460.000,00 341.080,96 32.800,62 32.800,62
50392 480.000,00 456.582,72 58.480,64 58.480,64
51052 500.000,00 483.993,07 64.209,75 64.290,41
51806 295.000,00 285.550,58 37.121,58 37.121,58
53152 150.000,00 105.554,32 13.528,55 13.528,55









Respecto al particular CUARTO del informe: Ya se determinó precedentemente que se trató de un error material la suma asentada por la actora en su libelo por concepto de interés convencional del pagaré No. 49567 cuando indicó la cantidad de Bs. 12.778,75 siendo lo correcto Bs. 120.778,75.

Indicaron en su informe que conforme a la documentación recibida por la Gerente de Cobranzas y Recuperaciones del Banco Caroní, C.A Banco Universal (antes Banco Guayana) se pudo verificar que fueron emitidos en virtud del primer préstamo garantizado con hipoteca ocho pagarés a las que debía aplicarse la tasa de interés preferencial fijada mensualmente por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo. Igualmente, indicaron que por virtud del contrato de fecha 13/07/2006 se otorgó a la accionada la cantidad de Bs. 1.300.000,00 (No. 52260).

Concluyen en el informe: Que los únicos abonos efectuados por la demandada son los que disminuyeron el capital original y los que se exponen como saldo deudor en la demanda. También encontraron diferencias entre las sumas de dinero demandadas por concepto de intereses referencial y las que arrojó la experticia, determinado que tal diferencia en su mayoría deriva de la aplicación incorrecta - indicando el período mal aplicado - de la tasa de interés preferencial aplicada a los créditos destinados al sector turismo obtenidas de los informes mensuales que emite el Banco Central de Venezuela (BCV) los cuales se encuentran publicados en la página web: www.bcv.org.ve.

En definitiva, de modo unánime los expertos arribaron a la misma conclusión: que la actora utilizó una tasa de interés que distancia de la preferencial fijada por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, las cuales estaba obligada aplicar la actora conforme a los prestamos otorgados a la accionada. Asimismo, indican que incurrieron en errores de cálculo respecto a los intereses de mora específicamente en el pagaré No. 47997 y 51052 derivados del contrato de apertura de línea de crédito (negocio causal).


La experticia no fue impugnada ni fue solicitada aclaratoria o ampliación de la misma, por tanto, se le confiere valor probatorio demostrando que la tasa aplicada a los pagaré Nos. 47997, 49183, 49567, 50107, 50392, 51052, 51806, 53152 derivados del primer contrato de apertura de línea de crédito (negocio causal) durante el período Octubre de 2009 hasta Julio 2011 difiere de la tasa preferencial máxima fijada por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo. Asimismo, se advierte un error de cálculo en exceso en el interés de mora demandado en virtud del pagaré No. 47997 supra indicado, habiendo demandado Bs. 213.794,26 siendo lo correcto Bs. 213.498,96. En consecuencia, estando demostrado que la parte actora aplicó al préstamo antes indicado desde Octubre de 2009 un interés por encima del limite máximo fijado mensualmente por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, forzosamente se debe declarar CON LUGAR la oposición aquí analizada, debiendo reducir del monto demandado las cantidades cobradas en exceso por concepto de intereses preferenciales conforme experticia previamente analizada y valorada así como lo cobrado en exceso por error de cálculo en los interés de mora del pagaré No. 47997. Así se decide.-

Respecto a la oposición referida a que el actor no señaló la fecha en que se efectuaron los abonos al préstamo a fin de determinar los intereses aplicados a los saldos adeudados, estima esta sentenciadora, que no es procedente tal oposición pues si el accionado consideraba que su defensa estaba restringida en virtud que ameritaba de esa explicación debió proponer oportunamente la cuestión previa prevista en el ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil “defecto de forma de de la demanda”, además que esa información es conocida por la parte demandada pues obviamente fue quien efectuó los abonos al crédito, advirtiendo de la experticia promovida previamente analizada que los abonos a capital fueron deducidos durante el período de gracia. Así se establece.-

EJECUCION DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO
No existe controversia respecto a que fue constituida hipoteca de segundo grado sobre las bienhechurías supra identificadas hasta por la cantidad de Bs. 2.210.000,00. Que al préstamo se debía aplicar la tasa preferencial fijada por el Banco Central de Venezuela mensualmente para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo.

Dice la actora que la hipoteca de 2º grado fue constituida para garantizar la obligación contraída en el contrato registrado en fecha 13/07/2006 - liquidado el 17/07/2006 - que debía ser cancelado en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de su liquidación estableciéndole un período de gracia de 5 meses. Dice que está vencida la obligación que fue garantizada con la hipoteca de 2º grado.

Previamente quedó establecido, conforme a la experticia contable promovida por la actora, analizada en el capítulo precedente de esta decisión y cuyo argumento se da aquí por reproducido:

Que la actora aplicó al primer préstamo desde Octubre de 2009 un interés por encima del limite máximo preferencial fijado mensualmente por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, cuyas tasas aparecen publicadas en el portal web del Banco Central de Venezuela (www:bcv.org.ve).

Asimismo, se advierte también de la experticia en referencia que la accionante aplicó al segundo préstamo desde Octubre de 2009 un interés por encima del limite máximo preferencial fijado mensualmente por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, lo cual arrojó una diferencia de:

Préstamo Monto del Préstamo Saldo Capital según la demanda Bs. Intereses convencionales a tasa preferencial según demanda Intereses convencionales a tasa convencional según experticia
1.300.000,00 1.300.000,00 930.377,86 852.863,92
Monto del Préstamo Saldo Capital según la demanda Bs. Intereses de mora según demanda Intereses de mora
según experticia
1.300.000,00 1.300.000,00 174.416,67 174.850,00





En consecuencia, estando demostrado que la parte actora aplicó al préstamo antes indicado desde Octubre de 2009 un interés por encima del limite máximo preferencial fijado mensualmente por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, forzosamente se debe declarar CON LUGAR la oposición aquí analizada, debiendo reducir del monto demandado las cantidades cobradas en exceso por concepto de intereses preferenciales conforme experticia previamente analizada y valorada. Así se decide.-
DECISION
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la ejecución de hipoteca formulada por el profesional del derecho CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE procediendo con el carácter de co-apoderado judicial de la demandada HOTEL ANACONDA, C.A. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA incoada por la sociedad de comercio BANCO CARONI, C.A Banco Universal (antes Banco Guayana) contra la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A. En consecuencia, se condena a la demandada, a pagar a la demandante: 1) la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 3.761.217,26) por concepto de capital del préstamo derivado del contrato de fecha 25/11/2005 (pagarés No. 47997, 49183, 49567, 50107, 50392, 51052, 51806, 53152). 2) La cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 2.131.799,03) por concepto de interés preferencial calculado sobre el saldo adeudado en el particular anterior a la tasa preferencial fijada por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo desde que fueron liquidados los préstamos hasta el 15/06/2011 las cuales aparecen publicadas en la página oficial del Banco Central de Venezuela y que fueron reflejadas en el informe pericial por los expertos. 3) La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 77/100 (Bs. 443.769,77) por concepto de interés de mora calculado sobre el saldo adeudado en el particular primero a la tasa del tres por ciento anual adicional al interés preferencial fijado por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo que aparecen publicadas en la página oficial del Banco Central de Venezuela y que fueron reflejadas en el informe pericial por los expertos. 4) Los intereses convencionales y de mora calculado sobre el saldo adeudado al capital del préstamo derivado del contrato de fecha 25/11/2005 (pagarés No. 47997, 49183, 49567, 50107, 50392, 51052, 51806, 53152) desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, los que se calcularan a la tasa preferencial activa y de mora fijada por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, mediante experticia complementaria del fallo que al efecto se ordena realizar de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 5) La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) por concepto de capital del préstamo de fecha 13/07/2006; 6) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 852.863,92) por concepto de interés preferencial calculado sobre el saldo adeudado en el particular anterior a la tasa mensual fijada por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo desde que fue liquidado el préstamo hasta el 15/06/2011 cuyas tasas aparecen publicadas en la página oficial del Banco Central de Venezuela y que fueron reflejadas en el informe pericial por los expertos. 7) La cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 174.416,67) por concepto de interés de mora calculado sobre el saldo adeudado en el particular quinto a la tasa del tres por ciento anual adicional al interés compensatorio, hasta el 15/06/2011 las cuales aparecen publicadas en la página oficial del Banco Central de Venezuela y que fueron reflejadas en el informe pericial por los expertos. 8) Los intereses convencionales y de mora calculados sobre el saldo adeudado al capital del préstamo de fecha 13/07/2006 desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme la cual se calculará a la tasa preferencial y de mora fijada mensualmente por el Banco Central de Venezuela para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo mediante experticia complementaria del fallo que al efecto se ordena realizar de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que si por efecto de esta experticia particular (contrato de préstamo de fecha 13/07/2006) se sobrepasara el monto por el cual se constituyó la hipoteca de segundo grado, la condena por este concepto se deberá reducir al monto amparado con la hipoteca, es decir, a la cantidad de Bs. 2.210.000,00.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2015. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
Nota: La suscrita Secretario deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), agregándose al Expediente No.19182. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ