REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Guayana 28 de Abril de 2.015.
AÑOS. 205º y 156º-.
Dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20-02-2.014, en el que declaró Con Lugar la apelación de fecha 18-10-2013 ejercida por el abogado ERISTER VASQUEZ quien funge como apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil TROY , C.A, revocando la decisión este Juzgado de fecha 14-10-2.013 y ordenando a decretar la cautelar solicitada por la parte demandante en su libelo de demanda., este Tribunal conforme a lo decidido por el Juzgado de Alzada y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta CAUTELAR DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACION ALISA C.A con la advertencia de que dicha medida no podrá recaer sobre bienes muebles que interrumpan la actividad de la empresa o afecten la fuente de empleo ni sobre capital de trabajo (v. fallo No. 2935/2004 Sala Constitucional) hasta alcanzar la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 29.190.000,00), monto este que incluye el doble de la suma demandada señalada en el libelo CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,oo) más los honorarios de Abogados calculados al 8% de la suma demandada UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.120.000,00) más los gastos judiciales calculados al 5% de la suma demandada (Bs. 700.000,00).
En caso de que la medida decretada recayere sobre sumas líquidas de dinero esta sólo abarcará el monto sencillo, es decir la cantidad QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 15.820.000,00 que comprende la suma demandada señaladas en el libelo CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,oo), más los honorarios de Abogados calculados al 8% de la suma demandada UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.120.000,oo) más Los gastos judiciales calculados al 5% de la suma demandada (Bs. 700.000,00).
A tales efectos se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto al oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2015.
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la decisión se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) agregándose al Expediente N° 19850.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/*GM
19850
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