Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la ley y en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Trujillo, por cuanto la residencia habitual de los adolescentes, es en la zona baja la Ceiba del Estado Trujillo, para que continúe conociendo de la presente demanda.