REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000116.
Solicitantes: Eglimar Gabriela Pérez Pérez y Alfonso José Rojas Carrasco, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.260.939 y 21.276.287, respectivamente.
Abogada asistente: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Eglimar Gabriela Pérez Pérez y Alfonso José Rojas Carrasco, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.260.939 y 21.276.287, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publico de Protección Segunda Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Alfonso José Rojas Carrasco, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Eglimar Gabriela Pérez Pérez, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos Bolívares (500,00.Bs.), mensuales, a razón de ciento veinticinco Bolívares (125,00.Bs.) semanales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera, con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad el padre serán compartidos por ambos padres.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el ciudadano Alfonso José Rojas Carrasco, podrá visitar al niño los días martes, miércoles y jueves en el horario comprendido entre las 06:00p.m hasta las 08:00p.m y los fines de semana cada quince (15) días, el padre visitará al niño en el domicilio materno los días sábados y domingos en el horario comprendido entre las 02:00p.m hasta las 06:00p.m, tomando en cuenta siempre la opinión del niño para lo que ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho 28 días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158 - 2.012 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC.
KP12-J-2012-000116
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