REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000105

Solicitante: Delia Yusbely Patiño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.807.

Abogada Asistente: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2.012, por la ciudadana Delia Yusbely Patiño, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Javier José Rojas Guaricuco, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.563. Señaló que el nombramiento recaería sobre su tía la ciudadana Marilu Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.945.018, (Curadora propuesta). En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Javier José Rojas Guaricuco, de la ciudadana Marilu Patiño, (curadora propuesta), de los testigos propuestos y constancias de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 20 de marzo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 23 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Aliana Del Carmen Freitez Pérez y Miguel Eduardo Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.996.056 y V-9.638.570, respectivamente.
En fecha 26 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Marilu Patiño, anteriormente identificada, (curador propuesta).
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Aliana Del Carmen Freitez Pérez y Miguel Eduardo Escobar, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marilu Patiño, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Marilu Patiño, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156 - 2.012 y se publicó siendo las 11:24 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000105