Vista la decisión dictada por el Juzgado en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha veintisiete (27) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), mediante la cual se dicto Sentencia ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 40.2b de la Convención Sobre los Derechos del Niño, del artículo 8.2g, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y de la Regla 17 de Tokio; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.817.199, residenciado en la Avda. Cinco (059 de Julio, casa Nro. 17 frente a la Tasca el Mamón, de esta Ciudad, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño.....