REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Sentencias
Del Circuito Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2003-004548
ASUNTO : FP01-P-2003-000121
RESOLUCION Nº PJ0082008000084
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra la penada: SONIA CAMEJO, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Monagas “La Pica”, en el anexo de Mujeres, y por cuanto la misma para la presente fecha se encuentra apta para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a REGIMEN ABIERTO. Este Tribunal a los fines de proveer lo conducente, observa:
PRIMERO: En fecha 02 de Julio de 2007, este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias, libró EXHORTO al Tribunal de Ejecución de Maturín, Estado Monagas, facultándolo para conceder los beneficios que a bien pudieran corresponderle a la penada SONIA CAMEJO. (Ver folios 160y 161 de la 4ta. Pieza).-
SEGUNDA: A los folios 382 al 384 de la 3ra. Pieza, corre inserto el cómputo de pena correspondiente a la prenombrada penada, en la cual se evidencia que la misma se encuentra apta para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al REGIMEN ABIERTO, a partir del día 05-05-2007.-
En este orden de ideas, se evidencia claramente que la penada SONIA CAMEJO, para la presente fecha se encuentra apta para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al REGIMEN ABIERTO, observándose además que en autos no constan los requisitos exigidos por el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04/10/2006, y publicado en Gaceta Oficial N° 36.538, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde. Ahora bien, en virtud de que este Juzgado confirió facultad al Juez de Ejecución de Maturín para que otorgara a la prenombrada penada los beneficios que pudieran corresponderle, este Tribunal considera oportuno dejar sin efecto el referido EXHORTO, toda vez, que al citado Juzgado solo le compete la vigilancia y control de la penada; pero lo relativo a la concesión de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, sigue siendo competencia del Juzgado a mi cargo, por cuanto la sentencia definitiva fue dictada en este Circuito Judicial Penal, por lo que no se puede trasladar la competencia al tribunal de ejecución del sitio donde la penada está cumpliendo la condena, sino que se debe interpretar como una cooperación entre ambos tribunales, y en razón de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias con las garantías establecidas en la Constitución y en la ley, tal como quedó establecido en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal , Sentencia Nº 443, de fecha 31-20-2006, ponente, Dra. Miriam Morando Mijares.-
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Que el EXHORTO librado por este Juzgado en fecha 02-07-2.007, es solo a los fines de la vigilancia y control de la penada: SONIA CAMEJO. SEGUNDO: Se sirva ordenar la práctica de la Evaluación Psico-Social de la citada penada, en virtud de que para la presente fecha se encuentra apta para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen Abierto, razón por la cual una vez realizada dicha evaluación se servirá remitir las resultas a este Juzgado. TERCERO: Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar ante esa Dependencia Oficial, los posibles registros que ésta pudiera presentar; todo ello conforme a las previsiones del articulo 479 Ordinales 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Pena, en guardada relación con el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Líbrese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. NANCIRA COROMOTO MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MIRNA AMONI
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