Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ampliando el lapso de presentación cada 15 días, de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del presunto imputado ciudadano, José Jerónimo Mendoza, cedula de identidad N° V- 12.852.784, soltero, residenciado en el Barrio El Tostao, calle 8, casa S/N, ultima calle frente al estadio, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ordenando se fije audiencia para fijar plazo para la conclusión de la investigación, de conformidad con el articulo 313 ejusdem,. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas, Cúmplase.