REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000300
Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Privativa de libertad, decretada en contra de los ciudadanos: Braulio Torres y José Pargas, Venezolanos, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.449.187 y 16.736.458 por la presunta comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, efectuada por la Defensa Técnica del mismo, este Tribunal para decidir observa:
Al precitados ciudadanos se le acordó en Audiencia celebrada el día 15 de enero de 2006, Medida Cautelar Privativa de libertad, por estar llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose como base la solicitud del Ministerio Público que siendo el titular de la Acción Penal Pública y los elementos de convicción que trajo a los autos -
Posteriormente en fecha 14 – 02- 06, el Ministerio Publico presentó acto conclusivo a saber acusación por los delitos de distribución y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el primer delito se lo imputó a Braulio Torres y el Segundo a José Pargas, luego de la investigación técnica y científica del hecho penal, considerando quien aquí decide que la circunstancias varían considerablemente en lo que respecta a la imputación del ciudadano José Pargas, siendo el hecho cierto que el ilícito que se le imputa la pena no sobrepasa la pena de 3 años y en estos casos solo proceden medidas cautelares, considerando que el registro policial no influye en el animo de este juzgador para revisar la medida:- En lo que respecta al ciudadano: Braulio Torres, se ha mantenido la calificación jurídica en el acto conclusivo acusación, y no se ha producido cambio sustancial en la circunstancias que dieron origen a la medida de privativa.-
Que si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, no es menos cierto que la citada disposición limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el Juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa.
Ahora bien por cuanto en el presente caso han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron y conllevaron al Tribunal a decretar la Medida Cautelar de Privativa solo en lo que respecta al imputado José Pargas, es por lo que este Tribunal en Funciones de Control N°6, considera improcedente la solicitud de la Sustitución de Privativa de libertad dictada contra el ciudadano: Braulio Torres y Procedente la Revisión de medida en lo que respecta al ciudadano: José Pargas, en consecuencia se sustituye la privativa de libertad en lo que respecta al ciudadano: José Pargas, titular de la cedula de identidad No 16.736.458 por una menos gravosa, la presentación cada ocho días por ante la URDD, de este circuito penal y se mantiene la privativa en lo que respecta al ciudadano: Braulio Torres titular de la Cédula de identidad No 7.449.187, una vez revisada conforme a lo dispuesto al Art. 264 ejusdem,. así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, Primero: procedente el cambio de medida de privación de libertad en lo que respecta al Imputado José Pargas, fijando la presentación cada 8 días por ante la URDD de este circuito penal .- Segundo: improcedente la solicitud en lo que respecta al ciudadano: Braulio Torres y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida de Detención Privación de libertad, al ciudadano Braulio Torres, identificado plenamente en el asunto, por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el primero de los nombrados y distribución sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los articulo 31 y 34 respectivamente de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De conformidad con los articulo 256 ordinal 3 y 250 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.
El Juez
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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