REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 28 de Marzo de 2006.
Años: 195° y 147°
EXPEDIENTE N°: 995-06
SOLICITANTE: JOHANNA CAROLINA BURGOS VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.725.505, domiciliada en el Sector Coco é Mono, Calle 2 al final, casa N° 17.513, Municipio Palavecino, Estado Lara, celular: 0416-4562606, profesión u oficio: Cocinera (Actualmente laborando en una cooperativa)..
OBLIGADO: EUDIS DE JESUS PARGAS BURGOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.004.100, domiciliado en el Palaciero, Calle 4, casa N° 48, Municipio Palavecino, Estado Lara, de profesión u oficio caddy (Actualmente laborando a destajo en el Golf Club).
BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 03 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 22 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: EUDIS DE JESUS PARGAS BURGOS, ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, vestido, calzado, cultura, recreación y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina, ofrece sufragar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante ciudadana JOHANNA CAROLINA BURGOS VASQUEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 03 años de edad, la cual asciende a un monto mensual aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cantidad esta que equivale al 17.2% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, cantidad esta que será entregada personalmente por el ciudadano EUDIS DE JESUS PARGAS BURGOS, al padre de la solicitante de autos, y este último le hará entrega de recibo firmado.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de educación, medicinas, asistencia y atención médica, recreación cultura y deportes, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo