Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada YOLY CAROLINA MÉNDEZ, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por la accionante CESO, cuando la Juez del Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 2013, se pronunció en relación a la solicitud realizada por la accionante, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, alegadas en la presente acción de amparo ha sido resuelta.
Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
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