REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO: KP01-O-2013-000013
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2010-000062


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogada YOLY CAROLINA MÉNDEZ, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Juana Rosa Goyo, en su condición de Jueza de Ejecución Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a la solicitud realizada, por cuanto no ha dado cumplimiento a la resolución emanada por la Corte de Apelaciones, en fecha 10-08-52012, por lo que alega la violación de los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa principal signada con el Nº KJ01-P-2010-000062.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 25 de Febrero de 2013, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES


La Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 25 de Febrero de 2013, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“…Yo, Yoly Carolina Méndez, Defensora Pública (…) del ciudadano: HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO (…) con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer solicitud de Amparo Constitucional basado en los artículos 44 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra de Ciudadana Juana Rosa Goyo, en su carecer de Juez Tercera de Primera Instancia en Fase de Ejecución. Del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara.
DE LOS HECHOS
En fecha 1 de Marzo de 2012, el Tribunal de Ejecución Nº 3 de la de (sic) esta jurisdicción penal otorga la (sic) OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO AL RÉGIMEN ABIERTO, al Penado HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES (…)
El 5 de Marzo del 2012, es decir 5 días después, el mismo Tribunal REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO otorgada en fecha 01 de Marzo del 2012 (…)
En fecha 09 de Marzo, esta Defensora Pública (…) interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Ejecución Nº 3 de este CJP fecha 05-03-12 mediante la cual Revoca la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto al cual se asigno el número KP01-R-2012-000104.
En fecha 10 de Agosto del 2012, La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (…) ANULA DE OFICIO el fallo recurrido, dictado en fecha 05 de Marzo de 2012 (Omisis)…
Ciudadanos Magistrados, esta Defensa Consigno el 12 de Noviembre del 2012, ante la Oficina de la Unidad de Receptora de Documentos, escrito solicitando a la ciudadana juez, se de cumplimiento a la resolución emanada de la Corte de Apelaciones el 10 de Agosto del año 2012 y Ratificada el 5 de Diciembre del 2012 y hasta la fecha, hoy 25 de Febrero del 2013, la ciudadana Juez no se ha pronunciado sobre lo solicitado, lesionando derechos constitucionales.
DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)
Artículo 26 (…)
Artículo 27 (…)
Por todo lo anteriormente expuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, señalo como el Derecho Constitucional violado; el derecho fundamental de petición y oportuna respuesta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PETITORIO
Concluyendo entonces que la materia que estamos tratando es de Orden Público y por todas las circunstancias de hecho y de derecho expuestas anteriormente es por lo que solicito muy respetuosamente se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional y se restituya la garantía infringida, a los fines de salvaguardar sus Derechos Constitucionales y Legales de HERSON PASTOR TORRES (…) los cuales son controlables aún de oficio por este Tribunal de Alzada, en atención al Principio de Control Difuso de la Constitucionalidad, y se ordene al Tribunal dictar el correspondiente pronunciamiento…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada al asunto principal signado con el N° KJ01-P-2010-000062, en el sistema informático Juris 2000, que en fecha 27 de Febrero de 2013, la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Juana Rosa Goyo, se pronunció respecto a la solicitud formulada por la Abogada YOLY CAROLINA MÉNDEZ, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, y que es el objeto de la presente Acción de Amparo, en los siguientes términos:

“…D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LO EFECTOS de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto otorgada en 01 de Marzo del 2012, hasta tanto cambien las circunstancias establecidas en la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño., en acatamiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase…”.


Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).


En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012:

“…Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por el accionante CESÓ, ya que, la Juez del Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 2013, se pronunció en relación a la solicitud realizada por la Abogada YOLY CAROLINA MÉNDEZ, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, plenamente identificado en autos, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, invocados en la presente acción de amparo, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada YOLY CAROLINA MÉNDEZ, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por la accionante CESO, cuando la Juez del Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27 de Febrero de 2013, se pronunció en relación a la solicitud realizada por la accionante, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales y legales, alegadas en la presente acción de amparo ha sido resuelta.

Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

La parte interesada, podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 28 días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval


La Secretaria


Abg. Esther Camargo




ASUNTO: KP01-O-2013-000013
ASUNTO PRINCIPAL: KPJ1-P-2010-000062
JRGC/rmba