Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos ROSA DE GUERRA Y JOSE GUERRA asistidos por el abogado JOSE E. VALECILLOS, en contra del auto de fecha 13 de marzo de 2013, dictado por el Tribunal de la causa, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMAUCA, C.A. contra los ciudadanos ROSA DE GUERRA y JOSE GUERRA, todo ello de conformidad con las disposiciones legales y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADO el auto de fecha 13 de marzo de 2013, dictado por el Tribunal de la causa.