ASUNTO : FP02-V-2013-001558
RESOLUCION PJ0822014000076

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy Veintiocho (28) de enero de 2014, siendo las tres de la tarde (03:00), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica p:ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA GUEVARA , secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció la parte actora el ciudadano ALFREDO DEL VALLE BARRIOS BUONO venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad N 13.919.031 a la presente audiencia, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana DAYANA EVELYN MARSIGLIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 15.619.080, asistida del ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.018. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION.

ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO


DAYANA EVELYN MARSIGLIA BERMUDEZ

RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE

LA SECRETARIA.

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.