REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

SOLICITANTE: JUVENCIA HERRERA NEGRETTI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.543.942 domiciliada en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar.
ENTREDICHO: ANTONIO BAUDILIO GRAFFE HERRERA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.678.208, domiciliado en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCION.

En fecha 14/08/2006 la ciudadana JUVENCIA HERRERA NEGRETTI, debidamente asistida por la profesional del derecho ANNABELA RUIZ GONZALEZ presentó solicitud de Interdicción a favor del ciudadano ANTONIO BAUDILIO GRAFFE HERRERA.
En fecha 24/04/2007 se admitió la presente solicitud. Se ordenó la apertura de una averiguación sumaria de los hechos señalados por la solicitante. Se comisionó al Juzgado Roscio de esta misma Circunscripción Judicial y se designaron a las Doctoras JULIA FLORES y NILDA CEDEÑO, Médicos Psiquiatras a los fines de que se sirvan realizar examen psiquiátrico al ciudadano ANTONIO BAUDILIO.
En fecha 15/03/2011 la Jueza Provisorio Abg. Marina Ortiz Malavé se abocó al conocimiento de la presente causa. Se ordenó la notificación de la solicitante y se instó a la ciudadana JULIA FLORES a los fines de que consigne la evaluación psiquiátrica practicada al ciudadano ANTONIO BAUDILIO GRAFFE.
En fecha 11/07/2011 el alguacil consignó boleta de Notificación dirigida a Julia Flores debidamente firmada.
En fecha 03/11/2011 se ordenó la notificación de la ciudadana Julia Flores y se ordenó se libre nueva boleta de notificación de la ciudadana Nilda Cedeño.
En fecha 01/03/2012 consignó boletas de Notificación dirigidas a las ciudadanas NILDA CEDEÑO y JULIA FLORES debidamente firmadas.
En fecha 05/03/2012 se juramentó la ciudadana Nilda Cedeño como experto Médico Psiquiatra.
En fecha 12/04/2012 se ordenó agregar a los autos informe médico consignado por la Experto Médico Psiquiatra designada por este juzgado.
En fecha 07/06/2012 se ordenó Notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19/07/2012 se dejó sin efecto la Boleta de Notificación librada en fecha 07/06/2012 y se ordenó librar nuevamente dicha Boleta con la corrección pedida por la solicitante.
En fecha 17/09/2012 el Alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar debidamente firmada.
Mediante decisión de fecha 26-09-2.012 se decretó interdicción provisional del ciudadano Antonio Graffe y se designó como tutor interino a la Ciudadana JUVENCIA HERRERA a quien se le ordenó notificar para que se excuse o preste juramento dentro de los tres días a su notificación, se declaró abierto a pruebas la causa siguiéndose el juicio por los tramites del procedimiento Ordinario, notificar al representante del Ministerio Público, se dejó constancia que la formación del inventario de los bienes del entredicho deberá comenzar en el plazo de diez días luego de que conste en autos la juramentación del tutor interino designado.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil de fecha 26-06-2.013 consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia del Niños y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar debidamente firmada por la referida ciudadana.
Mediante diligencia de fecha 26-06-2.013 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Juvencia Herrera Negretti debidamente firmada.
Mediante acta de fecha 17-07-2.013, la ciudadana Juvencia Herrera se juramento al cargo designado.
Mediante auto de fecha 19-07-2013 se dejó constancia que la apoderada judicial de la parte actora presento escrito de pruebas.
Mediante escrito de fecha 01-08-2013 suscrita por la ciudadana Juvencia Herrera Negretti debidamente asistida por la profesional del derecho ANNABEL RUIZ GONZALEZ presenta inventario de los bienes pertenecientes al ciudadano ANTONIO GRAFFE.
Mediante auto de fecha 09-08-2.013, este Tribunal providencio sobre las pruebas promovidas por la parte solicitante.
Mediante escrito de fecha 26-11-2013 suscrita por la profesional del derecho ANNABEL RUIZ GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.777 en representación de la ciudadana JUVENCIA HERRERA NEGRETTI, presenta escrito de informes.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Para decidir este Tribunal observa:

En fecha 26/09/2.013 este Tribunal declaró la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ANTONIO BAUDILIO GRAFFE HERRERA, en los siguientes términos:
“(..)Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el Tribunal puede apreciar de las pruebas aportadas la existencia del defecto intelectual del presunto entredicho y pasa de seguidas a examinar cada una de ellas en los términos siguientes:
En la oportunidad de interrogar al presunto entredicho (fl. 47) la Juzgadora constató que el ciudadano Antonio Baudilio Herrera al ser interrogado no emitió palabra alguna ni gestos de ninguna clase, se limito a estar sentado, tranquilo y con los ojos cerrados.
Los facultativos designados para realizar la evaluación psiquiátrica del ciudadano Antonio Baudilio Herrera en su informe coincidieron en que el presunto entredicho presenta Epilepsia- Retardo Mental Severo, ameritando un familiar como tutor para garantizar su bienestar físico, emocional y mental.
Los testigos fueron contestes en sus declaraciones al señalar que son hermanos del ciudadano Antonio Baudilio Herrera, que sufre de ataques de epilepsia desde los nueve años, no pudiendo valerse por sí mismo solo grita todo hay que hacérselo, darle comida, bañarlo, no sabe leer y escribir.
Consta en el expediente (fl. 67-68 y 71) evaluación de incapacidad residual expedida por los médicos psiquiatras NILDA CEDEÑO Y JULIA FLORES mediante la cual diagnostican EPILEPSIA- RETARDO MENTAL SEVERO en la personalidad coincidiendo con los resultados médicos expedidos por los facultativos designados para examinar el presunto entredicho.
Costa en el folio 81-82, manifestación de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitando el decreto de la Interdicción Provisional del indiciado en demencia por cuanto aprecia que existen elementos de convicción suficientes y necesarios que acreditan que la presente solicitud reúne todas las condiciones urgentes y necesarias.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ANTONIO BAUDILIO HERRERA, designando como Tutor Interino a la ciudadana JUVENCIA HERRERA NEGRETTI, (..)”

En la etapa probatoria la parte solicitante hizo uso de su derecho a promover pruebas.

Promovió Acta de Nacimiento (v. folio 7) emanado del Registro Civil del Municipio Roscio del estado Bolívar inserta bajo el Nº 1, Folio 228, No. 228, Acta de Defunción del ciudadano RAMON GRAFE emanado del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Siendo estos documentos públicos administrativo que no fueron impugnados en juicio, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con ellos se demuestra la condición de hijo del entredicho del De Cujus RAMON GRAFE y en consecuencia causahabiente de quien en vida se llamó RAMON GRAFE. Así se decide.-

En consecuencia, por virtud del material probatorio que consta en las actas procesales, siendo esta acta de interrogatorio formulado al entredicho ANTONIO BAUDILIO GRAFFE HERRERA en fecha 17/11/2009 en los siguientes términos: donde el entredicho no emitió palabra alguna ni gestos de ninguna clase, se limito a estar sentado, tranquilo y con los ojos cerrados. Adminiculada a las testimoniales rendidas por los ciudadanos DRAYS DE JESUS GRAFFE GRAFFE; MIGUEL ANGEL HERRERA; PETRA MARIA HERRERA y CARLOS ANDRES HERRERA quienes señalaron ser hermanos de ANTONIO BAUDILIO GRAFFE HERRERA, que tiene una discapacidad que lo imposibilita llevar una vida independiente y normal, sufriendo de ataques de epilepsia; que no sabe leer ni escribir, no habla solo grita, siendo contestes en sus declaraciones respecto al estado mental del prenombrado entredicho, a las que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En concordancia con los exámenes médicos psiquiátricos practicados al entredicho ANTONIO BAUDILIO GRAFFE HERRERA por las Dras. NILDA CEDEÑO Y JULIA FLORES, los cuales arrojaron los siguientes resultados:

• La médico psiquiatra Nilda Cedeño en su informe psiquiátrico de fecha 15/03/2012 dictaminó: (..) padece de un deterioro severo que no le permite mantenerse a si mismo (…).

• Igualmente la médico psiquiatra Julia Flores en su informe psiquiátrico de fecha 25/03/2012 dictaminó: (..) epilepsia y retardo mental severo (..)

Siendo estos últimos documentos públicos administrativo que no fueron impugnados en juicio, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y del cual emerge convicción respecto al retardo mental que padece el ciudadano ANTONIO BAUDILIO GRAFFE HERRERA, por lo que forzosamente se debe declarar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA solicitada del ciudadano ANTONIO BAUDILIO GRAFFE HERRERA. Ordenando remitir esta decisión en consulta al Juzgado de Alzada. Así se decide.-

DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ANTONIO BAUDILIO GRAFFE HERRERA por virtud del retardo mental que padece: SEVERO. Así se decide.-
De conformidad con el artículo 736 del Código de procedimiento Civil se remite en consulta al superior la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las nueve de la mañana (9:00 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No. 1922.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Mom/gf/*gm
1922