CIUDAD GUAYANA, 28 DE ENERO DE 2014
Años: 203º y 154º
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, que por cobro de bolívares (vía intimación) que ha intentado la ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.327.782 y de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.127 actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISJOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de septiembre de 2000 bajo el Nro. 46, Tomo 99-A. Désele entrada y el curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 19.970.-
Luego de una revisión exhaustiva del libelo de demanda y de los soportes acompañados con la misma, este Juzgado observa que la accionante señala en el capitulo I lo siguiente:
“ PRIMERA: LETRA identificada con el No. 1/1 emitido y librada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 10 de agosto de 2012, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 390.880,00) con vencimiento el día 24 de septiembre de 2012 a la orden de mi mandante INVERSIONES SISJOR, C.A., monto capital antes señalado que a la fecha de la interposición de esta demanda ha generado intereses de mora, calculados estos a la rata del doce por ciento (12%) anual por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 54.723,20), calculados estos a la tasa de interés antes señalada.
SEGUNDA: LETRA identificada con el No. 1/1 emitida y librada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 14 de agosto de agosto de 2012 por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 359.620,00) con vencimiento el día 2 de octubre de 2012 a la orden de mi mandante INVERSIONES DISJOR, C.A., monto capital antes señalado que, a la fecha de la interposición de esta demanda ha generado intereses de mora, calculados estos a la rata del doce por ciento (12%) anual por la suma de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 50.346,80) calculados estos a la tasa de interés antes señalada.”
Respecto a lo anteriormente citado, el artículo 414 del Código de Comercio, establece que:
“…En una letra de cambio pagadera a la vista o a cierto tiempo vista, puede estipularse por el librador que el valor de la misma devengará intereses. En las demás letras de cambio esta estipulación se tendrá por no escrita. El tipo de los intereses se indicará en la letra y a falta de indicación se estimará el del cinco por ciento...”
De lo anterior se destaca que la demandada estimo los intereses de mora de las letras de cambios en base al 12% anual, siendo este contrario a derecho por cuanto excede del 5% anual establecido en la Ley, resultando indudablemente que la acción propuesta no debe prosperar por ser contraria a derecho.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la parte demandante, en virtud que es contraria a una disposición expresa de la Ley.
Dado, firmado y sellado, .en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2014.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/mafer
Exp. 19.970
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