Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana NATALIA ANDREA GALEO DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.961.816, IPSA N° 119.408, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de la firma mercantil INVERSIONES LA REGENTA, C.A, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 26 de Octubre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° y 8° del Código de Procedimiento Civil.