REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º



ASUNTO: KP02-V-2015-001762
DEMANDANTE(S): KATERINE DELL ARCIPRETE PELLIKANI
DEMANDADO(A): MARIA DEL CARMEN URBINA VALERO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la transacción presentada por el abogado Tomas Colina Ramos, Inpre N° 27.350, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana MARIA DEL CARMEN UBINA VALERO, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.620.366, en su carácter de parte demandada y asistida por la Abg. Yasenka Almeida Colina, Inpre N° 44.747, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicha Transacción conforme lo establecido en los artículos 1.713, del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas


El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno








MJV/RSM.-