Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente “identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente”, en el sentido de colocar correctamente el segundo nombre del padre del adolescente; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “OMAR”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 2166, folio 102 frente del año 1.989.