REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado el 6 de Noviembre de 2006, el Tribunal admite solicitud suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias de la ciudadana JENINEL ANTONIA CASTILLO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.842.037, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo al ciudadano FRANCISCO CASTILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.171.341, quien compareció el 20 de Noviembre de 2006 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara Curador Ad – Hoc de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano FRANCISCO CASTILLO CASTRO, antes identificado.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese el original con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 27 de Noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ISABEL BARRERA
AMV/hnm.
Asunto KP02-S-2006-022481
Curador.
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